SAP Asturias 243/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2007:1718
Número de Recurso175/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00243/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2007

NÚMERO 243

En OVIEDO, a diecinueve de junio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 175/07, en autos de juicio de división de herencia número 262/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena, promovido por DON Everardo, demandante en primera instancia, contra DOÑA María Angeles, demandado en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola Lena se dictó Sentencia con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando las pretensiones de las partes DON Everardo y DOÑA María Angeles en el sentido de incluir en el inventario las partidas por ellos pretendidas, debo estimar y estimo que no puede formarse el inventario necesario para la división judicial de los bienes integrantes de la herencia de Doña Lourdes. Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a ninguna de las partes de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de junio de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Instada por D. Everardo la partición de la masa hereditaria, dejada por su madre Doña Lourdes, fallecida el 14 de junio de 2.002, el juzgador de instancia llega a la convicción de que resulta materialmente imposible la formación del inventario necesario para proceder a la ulterior valoración de los bienes y partición de la herencia.

Recurrida la sentencia por el promotor del proceso, insiste en la procedencia de formar el inventario que solicita y en el que deberán incluirse los bienes que reseña en su escrito de apelación.

SEGUNDO

A la vista de los términos en los que se plantea el debate de la apelación, y una vez revisadas las actuaciones de instancia, procede la revocación de la sentencia impugnada, si bien no en los términos que solicita el recurrente.

Los múltiples avatares por los que ha pasado el presente proceso, cuya tramitación se inicia en septiembre de 2.003, la falta de claridad y precisión en la que han incidido las partes litigantes a la hora de concretar los bienes que integrarían el caudal hereditario, explican y justifican, en cierto modo, la resolución del juzgador de instancia, que se encuentra ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR