SAP Santa Cruz de Tenerife 258/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2006:1829
Número de Recurso290/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución258/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA.- CIVIL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 258 / 2006

Rollo nº 290/06

Autos nº 53/01

Juzgado de Primera Instancia Num. Uno del Puerto de la Cruz

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

Doña Elvira Rodríguez Afonso

-----------------------------------------------------------------

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de julio dos mil seis

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DEL PUERTO DE LA CRUZ, en proceso judicial de ejecución de partición de herencia, seguido a instancia DON Jose Ignacio, representado por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, y dirigido por el Abogado DON MIGUEL GONZALEZ DORTA, contra DON Matías, representado por el Procurador DOÑA MONSERRAT PADRON GARCIA, y dirigido por el Abogado DON CANDIDO SOCAS SARABIA, y DON Germán, representado por el Procurador DOÑA CORINA MELIAN CARRILLO, y dirigida por el Abogado DON JAVIER GONZALEZ CRUZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente indicado, por la. SRA. JUEZ DOÑA BEATRIZ MENDEZ CONCEPCIÓN, se dictó sentencia el día veintitrés de febrero de dos mil seis, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

"F A L L O:

DESESTIMAR la pretensión de impugnación presentada por la representación procesal de DON Germán frente a la partición de la herencia realizada por el contador partidor Sr. Julián, procediendo a la aprobación de las operaciones divisorias practicadas por el mismo.

Las costas procesales serán de cuenta del impugnante

(...)

Así lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por el demandado impugnante DON Germán, representado por el Procurador DOÑA CORINA MELIAN CARRILLO, y dirigida por el Abogado DON JAVIER GONZALEZ CRUZ, se formuló recurso de apelación, y evacuado el traslado por las otras partes, oponiéndose, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo que tuvo lugar el día veintisiete de junio de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De examen de lo actuado aparece que Don Lázaro casado con doña Elsa fallece intestado en el año 1975. Del matrimonio nacen tres hijos que son las partes del presente procedimiento. En enero de 1977 se otorga escritura pública de liquidación de la sociedad de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia, en la que se concreta como bien una finca formada por agrupación de otras que es vendida en marzo de 1977 al Ayuntamiento de Santa Ursula, respecto de Jacinto, como menor de edad es representado en la aceptación y adjudicación de herencia por su madre doña Elsa. Doña Elsa fallece en noviembre de 1997, y en su testamento del año 1995 lega a Matías la casa terrera, lega a Jose Ignacio una vivienda de la planta primera del EDIFICIO000 e instituye heredero a su hijo Germán. En el año 1998 por Jose Ignacio se formula demanda de juicio de menor cuantía contra sus hermanos Matías y Germán en atención a los bienes de la herencia de sus padres, invocando la cualidad de gananciales de determinados bienes considerados como privativos de la madre, demandada a la que se allana Matías y se opone Germán. Por sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, se estima parcialmente la demanda y se declara, sustancialmente, la ganancialidad de la casa terrera sita en las Dehesas y el edificio construido en Hoya Meleque, a excepción del solar sobre el que se levanta que era privativo de la madre, estableciendo respecto de dicho bienes la mitad indivisa de cada uno debe de integrarse en la masa hereditaria de Don Lázaro y la otra mitad en la de doña Elsa, y que la división de la herencia se hará en ejecución de dicha sentencia,...

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