SAP Tarragona 265/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2007:1097
Número de Recurso416/2006
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 416 / 2006.

JUICIO VERBAL Nº 118/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 - TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 21 de junio de 2.007.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por D. Jose Francisco

representado en esta instancia por el Procurador Sr. Juan A. Gómez de la Guerra y defendido por la Letrada Sra. Carolina Vallés

Peñalver, y por DÑA. Ana María representada por el Procurador Sr. José Mª. Noguera Salort y defendida

por la Letrada Sra. Silvia Gascón Plou, contra la sentencia de 17 de mayo de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia

núm. 4 de Tarragona, autos de Juicio Verbal núm. 118/06, en el que figura como demandante CAIXA TARRAGONA representada

por la Procuradora Sra. Mª. Antonia Ferrer Martínez y asistida por el Letrado Sr. Francisco J. Monzón Capapé, y como

demandados los apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Que estimando integramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, María Antonia Ferrer Martínez, en nombre y representación de Caixa Tarragona, contra Ana María, representada por el Procurador de los Tribunales, José María Noguera Salort, y contra Jose Francisco, representado por el Procurador Juan Antonio Gómez de la Guerra, debo CONDENAR y CONDENO a Ana María y a Jose Francisco, a abonar a CAIXA TARRAGONA, la cantidad de mil cuatrocientos noventa y ocho euros y veinte céntimos (1.498,20 euros) en concepto de principal, más los intereses pactados que correspondan y a que se ha hecho referencia en el fundamento de Derecho Cuarto. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por D. Jose Francisco y DÑA. Ana María en base a las alegaciones contenidas en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR D. Jose Francisco.

Impugna la parte apelante D. Jose Augusto los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se estima la demanda alegando una errónea valoración de la prueba, basando su recurso en que "existe una falta de justificación suficiente de la realidad y certeza de la deuda, ya que se aporta por la parte demandante como Doc. Núm. 3 una certificación en la que se indica que el contrato número 2073-0144-50-01-000112-98, presentaba un saldo deudor de 1498,20 euros, no coincidiendo con el número del contrato de la cuenta corriente 0144 3370 112 6, en virtud de la cual se concedió un contrato de crédito en cuenta corriente......., si bien afirmaron al respecto que en su día ya pagaron todo lo que debían del mismo".

Comenzando por el análisis de esta segunda alegación, haber pagado toda la deuda (única causa manifestada en su escrito de oposición a la petición de juicio monitorio, folio 146), debe señalarse que ninguna prueba de ello ha practicado la parte apelante como constituía su carga procesal (ex. artículo 217 de la L.E.C.), limitándose durante la vista oral a proponer como prueba la documental aportada por la parte actora, haciéndola suya, de lo que necesariamente debe concluirse que acepta el documento núm. 3 (folio 16), esto es, el certificado de CAIXA TARRAGONA haciendo constar el importe de la deuda existente.

Respecto a la alegación de falta de justificación suficiente de la realidad y certeza de la deuda (causa no manifestada en su escrito de oposición a la petición de juicio monitorio), con carácter previo a su análisis debe hacerse una referencia a la cuestión relativa a si la parte demandada, alegando en su escrito de oposición al monitorio una concreta...

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