SAP Madrid 373/2005, 12 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha12 Julio 2005

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00373/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007428 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 497 /2003

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 621 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

MFG

De: Susana

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Felix, Margarita

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de División Judicial de Herencia número 621/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Susana, y de otra, como apelados-demandados Felix y Dª Margarita.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 29 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que acuerdo que el INVENTARIO del caudal relicto de la Herencia de Mercedes es el propuesto en la Comparecencia ante este Juzgado el día 28 de enero de 2003 con la inclusión en el PASIVO como carga que pesa sobre el inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000 de Alcalá de Henares el contrato de arrendamiento sobre el mismo, a favor de Leticia y el coste de las obras de reforma del mencionado inmueble. Imponiendo las costas de este Juicio a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de marzo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Susana promovió un procedimiento para la división judicial de la herencia de Dña. Mercedes, que había fallecido el 22 de mayo de 1987, otorgándose acta de notoriedad el 30 de enero de 2001 ante el Notario de Alcalá de Henares D. Alberto Fuertes Sintas, en la que se declaró notorio que los únicos herederos abintestato de Dña. Mercedes eran su hija Dña. Susana y sus nietos D. Felix y Dña. Margarita, por iguales partes, la primera por cabeza y los segundos por estirpes.

Efectuada la diligencia de formación de inventario el 28 de enero de 2003, los interesados se mostraron conformes en que el único bien que componía el activo hereditario era una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Alcalá de Henares, provocandose la controversia respecto a dos partidas a incluir o no en el pasivo de la herencia, una de ellas un contrato de arrendamiento que afectaba a la referida vivienda, y la otra un crédito por obras de reforma realizadas en la misma vivienda.

SEGUNDO

La sentencia apelada acuerda incluir en el pasivo de la herencia, como carga que pesa sobre el inmueble, el contrato de arrendamiento sobre el mismo a favor de Dña. Leticia.

Aunque el arrendamiento más que una partida de pasivo es una carga que afecta al inmueble, lo cierto es que el contrato de arrendamiento de fecha 20 de julio de 1954, celebrado entre Dña. Mercedes y su hijo ya fallecido D. José, se ha aportado, sin que se haya acreditado debidamente su inexistencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR