SAP Madrid 200/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4726
Número de Recurso157/2007
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00200/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7028961 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 157/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 293/2005

JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON

Apelante/s: Marí Jose, Estela

Procurador: VIRGINIA ARAGON SEGURA

Apelado/s: Jose Enrique, Marí Trini, Rosendo

Procurador: Mª JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA Nº 200

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 293/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcorcón y seguidos sobre división patrimonial de herencia, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 157/2007, en el que han sido partes, como apelantes-demandadas, Dª Estela y Dª Marí Jose, que estuvieron representadas por la Procuradora Sra. Aragón Segura; y de otra, como apelados- demandantes, Dª Marí Trini, D. Rosendo y D. Jose Enrique, que vinieron al litigio representados por la Procuradora Sra. García Letrado, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16-06-2006 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alcorcón en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Rosendo Jose Enrique y Dª Marí Trini, representados por la Procuradora Dª María Jesús García Letrado, contra Dª Marí Jose y Dª Estela, representadas por la Procuradora Dª Nieves Baos Revilla, declaro que los bienes que componen el haber hereditario son los relacionados en el hecho cuarto del escrito de la demanda de juicio ordinario, con excepción del metálico que asciende a 37.623,36 €. Y declaro la procedencia de convocar a las partes a junta con arreglo al contenido de los arts. 784 y ss de la LEC/2000. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Sentencia que se aclaró por medio de auto de 13-07-2006 y cuya parte dispositiva se expresa así: "Se aclara sentencia de fecha 16-06-2006 en el sentido siguiente: en el fallo párrafo segundo donde dice "declaro que los bienes que componen el haber hereditario son los relacionados en el hecho cuarto del escrito de demanda de juicio ordinario, con excepción del metálico que asciende a 37.623,36 euros" debería decir "...con excepción del metálico 37.623,36 euros, en lugar de los 37.883,50 €".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Estela y Dª Marí Jose, que formalizaron adecuadamente (337 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (348 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 2-03-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintiséis de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Marí Trini, D. Rosendo y D. Jose Enrique, que habían estado enfrentados en juicio voluntario de testamentaría 169/2000 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcorcón, con sus hermanas Dª Estela y Dª Marí Jose, promovieron juicio ordinario ex art. 1088 LEC de 1881, tras archivarse aquellas actuaciones ante la disconformidad entre las partes respecto de las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor dirimente, suscitando los demandantes, en el juicio ordinario en que nos encontramos, se procediese a la formación de inventario, convocar a junta para la designación de administrador y nombrar contadores y designar peritos para el avalúo (cuestiones éstas que ya se habían efectuado en el juicio voluntario de testamentaría), para oponerse a la demanda Dª Estela y Dª Marí Jose mostrando su disconformidad en cuanto al montante dinerario de las cuentas bancarias de los causantes, que situaban en 630.000 pesetas y nunca en 37.883,50 euros, a que se refería la parte demandante y cuyas cantidades se habían utilizado en el juicio voluntario ya referido. También expresaban las demandadas que el valor de los inmuebles era muy superior, especialmente el radicado en la localidad de Alcorcón, al que se había utilizado por el contador partidor dirimente. Se unió a los autos el juicio de testamentaría con todas sus actuaciones, de las que es preciso destacar como en la comparecencia de 2-10-2001 las demandadas expresaron "estar conformes con el inventario de bienes que se describe en la demanda no existiendo discrepancia por su parte en cuanto al hecho de que deban estar incluidas las cuentas a la vista...

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