SAP Cantabria 408/2005, 14 de Septiembre de 2005
Ponente | IGNACIO JAIME MATEOS ESPESO |
ECLI | ES:APS:2005:1730 |
Número de Recurso | 165/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 408/05 Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Milagros Martínez Rionda.
Don Ignacio Mateos Espeso
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En la Ciudad de Santander a catorce de septiembre de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 401 de 2004, Rollo de Sala número 165 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Santander , seguidos a instancia de la Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica, contra la entidad mercantil Constructora San José, S.A.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A., representada por el Procurador Sr. Arce Alonso y asistida por el Letrado Sr. Vizcaíno Fernández de Casadevante; y parte apelada la compañía de seguros AXA AURORA IBÉRICA, representada por la Procuradora Sra. Valencia Paz y asistida por el Letrado Sr. Zamora Rivero.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Mateos Espeso . ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 10 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por laProcuradora de los Tribunales Dª María Valencia Paz, en nombre y representación de la Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica, y condeno a la demandada Constructora San José al pago a la demandante de
3.281,40 Euros; intereses legales del artículo 576 LEC y al abono de las costas procesales."
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y
forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia y,
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