La actuación parlamentaria en relación con la defensa de los consumidores y usuarios

AutorFernando Gimeno Marín
CargoPresidente de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
Páginas59-62

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Significación que ha tenido la Ley 26/1984, de 19 de julio

Sin pretender desarrollar o replantear las polémicas en su día suscitadas, era obvio y así se dijo en su día por todos los expertos que ni hacía falta una ley para dar cumplimiento al mandato constitucional del art. 51 (podían serlo varias) ni tampoco con ella se cumplía totalmente por el legislador con el mandato constitucional.

Al margen del posible desarrollo o desarrollos reglamentarios de la Ley podríamos llegar a unas conclusiones:

  1. La necesidad de leyes específicas que regulen instituciones jurídicas en las que los consumidores se ven involucrados.

  2. Las dificultades de aplicación de la ley que hay que integrar en un marco específico.

No estoy repitiendo nada nuevo y no anunciado anteriormente. Concretamente el profesor Alberto Bercovitz ya lo dijo en su día al comentar la Ley (Estudios sobre el Consumo n. º 3, pág. 12 "Ámbito de aplicación y derechos de los consumidores en la Ley".)

La práctica diaria de quienes se mueven en el marco de la protección de los consumidores o usuarios, avala una situación en la que hay que acudir al campo normativo específico para encontrar la funda-mentación sustantiva de la protección que se pretende.

Sólo con que se haga un repaso de las materias que afectan a los consumidores que continúan vigentes y que es preciso ir modificando se adquiere una comprensión específica de dichas afirmaciones.

De un intento o proyecto de reglamento de carácter general se ha pasado a considerar proyectos diferenciados sobre las distintas materias que se consideran en la Ley, que no es nada más que expresión de la dificultad de integración en el conjunto normativo vigente o la propia coordinación de áreas, con distintos ritmos en las estrategias y por qué no, también el exceso de celo corporativo de los distintos Ministerios respecto de lo que consideran áreas de su competencia.

El propio contenido de la Ley exige en algunos supuestos, no ya sólo un desarrollo reglamentario, sino una concreción legislativa, que va a dar lugar a no pocas dificultades.

Las afirmaciones anteriores no implican un juicio negativo respecto al hecho de haber elaborado una Ley General en defensa de los consumidores y usuarios. Simplemente pretenden indicar, algo ya dicho con anterioridad y es que con la Ley no se agota el mandato Constitucional recogido en los arts. 51 y 53.3 de la Constitución, pero no nos lleva a afirmar que hubiera sido mejor proceder a la elaboración de leyes específicas y por materias con método para cumplir el mandato Constitucional.

La Ley 26/84 ha significado un impulso importante de todo lo relacionado con la defensa de los consumidores y usuarios, que ha permitido tener la cobertura necesaria para poder afrontar una tarea que va a ser larga y dura, Page 60 pero que no va a tener más obstáculos...

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