SAP Barcelona 480/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:9500
Número de Recurso688/2006
Número de Resolución480/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 688/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 271/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 480

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 271/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D. Leonardo contra Dª. María Purificación ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Mayo de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Leonardo contra María Purificación, declaro que el demandante ostenta el derecho de resarcirse periódicamente con el 50% de los beneficios del negocio generados en favor de la pareja Leonardo María Purificación y condeno a la demandada María Purificación a abonar al actor Leonardo la mitad de los beneficios obtenidos por la demandada en la explotación del negocio desde el día 8 de febrero de 2005 hasta la fecha de esta sentencia.- Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare que D. Leonardo ostenta el derecho a resarcirse periódicamente con un 50% de los beneficios del negocio generados a favor de la pareja integrada por el actor y Dª María Purificación (en la SCP con un tercero) en el negocio dedicado a la venta de productos licenciados por el FC Barcelona (ropa, banderas, gorras,...), si bien no se establece ni una limitación temporal de tal pretendido derecho ni ninguna contraprestación futura derivada del art. 1665 CC para participar en tales beneficios, ni tampoco se establecen las bases para su cuantificación o liquidación, máxime cuando se trata de beneficios futuros; y (2) se condene a la Sra María Purificación a abonar todas las cantidades que a favor del Sr. Leonardo se hubieren devengado desde el 8.2.2005 (partido Barça- Chelsea) hasta la fecha de adopción de las medidas cautelares que se interesarán o, en su defecto, hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al procedimiento (a cuyo período se limita la pretensión de condena, siquiera la primera pretensión declarativa, de estimarse, dejaría abierta la via de diferentes reclamaciones futuras, en el sentido indicado).

A dicha pretensión se opuso la demandada manifestando que el actor no es socio de la SCP lo que no puede presumirse de la convivencia anterior con la demandada, que desde el cese de la convivencia el actor no contribuye en los gastos de la sociedad y con anterioridad lo hacía en el 50% de su sueldo para contribuir a la economía familiar y para el levantamiento de las cargas, pero es ella - como socia con un tercero - la que lleva el trabajo de una manera personal y autónoma, que existe falta de legitimación pasiva pues la ostenta la SCP entre ella y un tercero, y que existe defecto legal en la manera de formular la demanda, pues no se pide que, previamente a las pretensiones deducidas se declare su condición de socio de la SCP (que, fue desestimada en la audiencia previa sin que recurriese ninguna de las partes).

La sentencia de instancia estima la demanda, partiendo de que el actor ostenta la condición de socio, participando en beneficios y gastos y de manera personal en la explotación material, de manera igual a la demandada, todo ello con imposición de las costas a la misma. Frente a dicha resolución se alza la demandada, por error en la valoración de la prueba (sigularmente referida a la testifical), al copnsiderar que no ha sido acreditada la condición de socio del actor, ni la existencia de contribución alguno del actor a los gastos generados por el negocio (sin perjuicio de las aportaciones para el sostenimiento de las cargas familiares durante la convivencia) y menos el porcentaje del 25%, ni la percepción por el actor de beneficios en dicho porcentaje. Con ello,...

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