SAP Madrid 529/2006, 14 de Noviembre de 2006
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2006:14746 |
Número de Recurso | 536/2006 |
Número de Resolución | 529/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
RAMON RUIZ JIMENEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00529/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7021675 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 536 /2006
JUICIO VERBAL 1042 /2005
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
Apelante/s: Ismael
Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
Apelado/s: Paloma MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA Nº 529
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, catorce de Noviembre de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1042/05, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 536/2006, en el que han sido partes, como apelante D. Ismael, que estuvo representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa; y de otra, como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, que vino al litigio representada por el Procurador D. Jorge Deleito García.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha veintisiete de Marzo de 2.006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan- Carlos Estévez Fernández-Novoa en representación de D. Ismael, frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y en consecuencia,
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- CONDENO a "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" a abonar a D. Ismael la cantidad de 210,20 euros (DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS) más el interés legal de dicha suma incrementado en un 50% desde el 26/1/2005, que pasará a ser del 20% si efectúa dicha aseguradora el pago transcurridos dos años desde dicha fecha.
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- ABSUELVO a la expresada demandada del resto de lo reclamado en la demanda.
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- DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Ismael, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día siete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Dictada sentencia en parte estimatoria de la demanda, se concreta el recurso, a reclamar la suma total reclamada, derivada de la paralización del vehículo taxi, que se pide alcance la cuantía que se certifica con arreglo al documento que se incorpora - certificado del gremio correspondiente, en tanto que el juzgador concede la derivada de su declaración de IRPF en el que el propio demandante fija la suma de sus ingresos.
Ha de recordarse, que el art. 1106 del Código Civil establece, sin lugar a dudas, que la indemnización de daños y perjuicios comprende también la ganancia dejada de obtener, siempre, claro está, que se acredite convenientemente.
Repárese en que el lucro cesante inevitablemente ha de comportar un cierto ejercicio de cálculo y una ponderación de razonable verosimilitud sobre su existencia; y si bien las resoluciones de los Juzgados y Tribunales admiten con relativa frecuencia valoraciones abstractas estimadas cuando de vehículos que se explotan precisamente como actividad empresarial se trata, deben diferenciarse aquellas actividades que, por su propia naturaleza, impiden racionalmente calibrar de antemano, si no es por medio de criterios de experiencia, cuál va a ser la ganancia que habría reportado su normal actividad durante los días de paralización, de aquellas otras actividades relacionadas con la prestación de servicios concretos, frecuentemente concertados con antelación y pueden ser constatados en su concreta realidad.
Por otra parte, no puede...
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