SAP Madrid 529/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:14746
Número de Recurso536/2006
Número de Resolución529/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00529/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7021675 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 536 /2006

JUICIO VERBAL 1042 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

Apelante/s: Ismael

Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Apelado/s: Paloma MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA Nº 529

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, catorce de Noviembre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1042/05, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 536/2006, en el que han sido partes, como apelante D. Ismael, que estuvo representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa; y de otra, como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, que vino al litigio representada por el Procurador D. Jorge Deleito García.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha veintisiete de Marzo de 2.006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan- Carlos Estévez Fernández-Novoa en representación de D. Ismael, frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y en consecuencia,

  1. - CONDENO a "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" a abonar a D. Ismael la cantidad de 210,20 euros (DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS) más el interés legal de dicha suma incrementado en un 50% desde el 26/1/2005, que pasará a ser del 20% si efectúa dicha aseguradora el pago transcurridos dos años desde dicha fecha.

  2. - ABSUELVO a la expresada demandada del resto de lo reclamado en la demanda.

  3. - DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Ismael, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día siete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dictada sentencia en parte estimatoria de la demanda, se concreta el recurso, a reclamar la suma total reclamada, derivada de la paralización del vehículo taxi, que se pide alcance la cuantía que se certifica con arreglo al documento que se incorpora - certificado del gremio correspondiente, en tanto que el juzgador concede la derivada de su declaración de IRPF en el que el propio demandante fija la suma de sus ingresos.

SEGUNDO

Ha de recordarse, que el art. 1106 del Código Civil establece, sin lugar a dudas, que la indemnización de daños y perjuicios comprende también la ganancia dejada de obtener, siempre, claro está, que se acredite convenientemente.

Repárese en que el lucro cesante inevitablemente ha de comportar un cierto ejercicio de cálculo y una ponderación de razonable verosimilitud sobre su existencia; y si bien las resoluciones de los Juzgados y Tribunales admiten con relativa frecuencia valoraciones abstractas estimadas cuando de vehículos que se explotan precisamente como actividad empresarial se trata, deben diferenciarse aquellas actividades que, por su propia naturaleza, impiden racionalmente calibrar de antemano, si no es por medio de criterios de experiencia, cuál va a ser la ganancia que habría reportado su normal actividad durante los días de paralización, de aquellas otras actividades relacionadas con la prestación de servicios concretos, frecuentemente concertados con antelación y pueden ser constatados en su concreta realidad.

Por otra parte, no puede...

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