Orden ARM/2970/2009, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Noviembre de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-17647 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
Por el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, se establecen medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
El artículo 6 del citado Real Decreto-ley establece subvenciones por los daños en producciones agrícolas y ganaderas.
Dada la especificidad de estas ayudas, que resarcen a los agricultores de los daños causados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, de acuerdo con el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De modo excepcional, y teniendo en cuenta la necesaria coordinación con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema de seguros agrarios, se ha estimado adecuado centralizar la valoración y gestión de las medidas previstas en esta orden para asegurar la plena efectividad de estas ayudas en los territorios afectados y la igualdad de oportunidades para su obtención.
La disposición final segunda del citado Real Decreto-ley, faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.
En su virtud, dispongo:
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La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, en régimen de concurrencia competitiva,
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Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que son de aplicación las ayudas contempladas en la presente orden, serán los que se determinen por el Ministerio del Interior en la orden prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto.
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Serán objeto de subvención los daños referidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, causados en las explotaciones agrícolas y ganadera que teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas contempladas en dicho plan.
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También podrá percibirse subvención por los daños sufridos en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o no hubiese finalizado, siempre y cuando la producción afectada hubiese estado asegurada en la campaña anterior.
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Igualmente, podrán ser subsidiables los daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.
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Estas subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que estando ubicadas en el ámbito territorial descrito en el artículo 1 de esta orden, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % del valor correspondiente a su producción normal.
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Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden y que deseen acogerse a las subvenciones mencionadas deberán presentar su solicitud en el registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de...
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