Orden INT/2815/2009, de 13 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

MarginalBOE-A-2009-16728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, establece en su artículo 1 (ámbito de aplicación), que los términos municipales y núcleos de población afectados por los incendios acaecidos durante los últimos días del mes de junio, durante el mes de julio y primeros días del mes de agosto de 2009 en aquellas Comunidades que hayan sufrido incendios forestales; y los municipios y núcleos de población afectados por fuertes tormentas acaecidas en los primeros días de agosto en las provincias de Lleida, Huesca, algunos puntos de la Región de Murcia y de Castilla-La Mancha, a los que serán aplicables las medidas de la citada norma legal, se determinarán por Orden del Ministro del Interior.

Una vez definido por las Delegaciones del Gobierno afectadas el ámbito geográfico concreto afectado por los sucesos descritos, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado el listado definitivo de los términos municipales y núcleos de población susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el anexo de esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO. Comunidad Autónoma de Canarias

Fuencaliente, Villa de Mazo, El Paso.

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca

Alberuela de Tubo, Alcubierre, Almudévar, Ballobar, Berbegal, Bierge, Biescas, Boltaña, Candasnos, Castejón de Monegros, Castejón del Puente, Castelflorite, Castillazuelo, Chalamera, Estadilla, Fraga, Fueva La, Grañén, Ontiñena, Peñalba, Peralta de Alcofea, Pozán de Vero, Puértolas, Pueyo de Araguás El, Sabiñanigo...

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