Países Escandinavos y Dinamarca

AutorCarlos Vázquez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Criminología (UNED)

LEGISLACIÓN

DINAMARCA

- Código penal de 1930.

- Administration of Justice Act de 1916 o AJA (Retsplejeloven). [Código de Procedimiento Criminal].

FINLANDIA

- Código penal (Cap. 3, sec. 1 y 2).

- Ley de Bienestar Infantil, de 1984. (reformada por un Decreto de febrero de 1990).

NORUEGA

- Código penal de 22 de mayo de 1902. (arts. 46 y 55).

- Act nº 7 de 8 de April de 1981 relating to Children and Parents (The Children Act).

- Ley de Servicios Sociales nº 81, de 13 de diciembre de 1991.

- Ley nº 100, de 11 de junio de 1992, relativa a los servicios sociales de la juventud. (Modificada por la Ley nº 35, de 4 de junio de 1999 y por la Ley nº 76, de 11 de agosto de 2000).

- Public Administration Act, de 10 de febrero de 1967.

SUECIA

- Brottsbalk 1962:700. [Código penal de 21 de diciembre de 19621, actualizado por la Ley 1999:36, de 1 de mayo].

- Rättegångsbalk 1942:740. [Código de Procedimiento Judicial de 1942, actualizado por la Ley 1998:65].

- Socialtjänstlagen 1980:620. [Ley de Servicios Sociales].

- Lag med särskilda bestämmelser om vård av unga, (LVU) 1990:52. [Ley de asistencia juvenil].

- Ley de Cumplimiento de Centros Cerrados de Protección Juvenil (1998:603).

I. INTRODUCCIÓN

Estos países, van a ser estudiados globalmente, de una forma casi unitaria, ya que pese a sus diferencias, ofrecen una respuesta muy similar a la delincuencia juvenil2, al tener tras de si una larga tradición de respuesta a los conflictos juveniles y a la delincuencia juvenil, a través de un modelo social o comunitario, en el que prevalece la educación frente a la punición o el castigo, instalado sobre la base de unos servicios sociales de asistencia a la juventud (the Child Welfare Services).

A grandes rasgos, el modelo escandinavo del bienestar orientado hacia el individualismo y el universalismo, se puede caracterizar por, un alto nivel de vida, en el que una gran mayoría de familias con hijos viven en condiciones económicas bastante buenas, trabajando generalmente ambos progenitores3, una política de primera vivienda subvencionada para familias con hijos, una prestación por desempleo bastante alta y un nivel de cobertura de seguridad social muy desarrollado. Este conjunto de medidas sociales, unido a una de las tasas de natalidad más bajas de Europa, un sistema altamente desarrollado de guarderías y un alto grado de escolarización infantil, contribuyen a reducir el efecto de las diferencias y desigualdades sociales y a favorecer la integración socio-educativa de la juventud nórdica4.

Como ejemplo de la preocupación por la juventud existente en estos países, se puede mencionar que en 1981, el Parlamento de Noruega creó la figura del Ombudsman o Commissioner for Children, estableciendo así el primer Defensor del Menor en el mundo5.

Estos Child Welfare Services, organizados en una estructura en la que el mayor nivel de implicación reside en la Administración Municipal, tienen como principal propósito asegurar que los niños y jóvenes que viven en condiciones que pueden afectar a su salud, educación, desarrollo o comportamiento, reciben el cuidado y la asistencia necesaria, llevando a cabo una importante función preventiva mediante actividades de vigilancia, supervisión, guía y asistencia.

Se ocupan de todos los menores de 18 años, alcanzando en algunos supuestos también a los jóvenes de 21 y 23 años6, a los que, mediante un procedimiento extrajudicial, (generalmente de carácter administrativo), les pueden imponer una serie de medidas, presididas por el principio del "superior interés del menor", que pueden alcanzar el internamiento en alguna institución para aquellos casos en los que el menor observe serios problemas de comportamiento, actividades delictivas o abuso persistente de sustancias tóxicas.

En la actualidad, pese a que siguen otorgando gran importancia al bienestar social de los jóvenes, han realizado un viraje hacia sistemas de justicia juvenil, más responsabilizantes, aunque no por ello más severos, para con los menores, de acuerdo con las normas emanadas por las Naciones Unidas7.

En los países escandinavos (Suecia, Noruega y Finlandia) el límite de edad de la responsabilidad criminal aparece situado uniformemente en los 15 años. Igualmente ocurre en Dinamarca. En estos países no existe un Derecho penal juvenil. De los delincuentes menores de 15 años se ocupan los servicios sociales y, se establecen una serie de reglas especiales para mitigar y atenuar las penas de prisión establecidas en el Código penal, para los jóvenes y/o jóvenes adultos.

II....

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