SAP Cantabria 312/1999, 7 de Septiembre de 1999

PonenteAgustín Alonso Roca.
Número de Resolución312/1999
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

Dª MILAGROS MAR TINEZ RIONDA.

D. JOSE MANUEL FINEZ RATON.

En SANTANDER, a ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Cognición Nº 494/96, procedentes del Juzgado de la Instancia nº 8 (ACTUAL INSTRUCCION Nº 2) de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante D. J.M.A., representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra, y como apelados D. A.G..G, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García Rodríguez, y D. M.G.Q., en rebeldía, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 589/97.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala deGobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 (ACTUAL INSTRUCCION Nº 2) de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y siete, cuyo Fallo dice lo siguiente "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cicero Bra, en nombre y representación de D. J.M..A contra D. M.G.Q. y D. M.G.G., debo absolver como absuelvo a éstos delas pretensiones del actor, a quien se imponen las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Que por D. J.M.A., representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3, previa presentación en el Juzgado de instancia de los escritos de alegación, de conformidad con la nueva redacción que ha dado la Ley 10/1992 a los artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al haberse declarado inconstitucional y por consiguiente nulo el contenido del artículo 737 de la citada Ley rituaria, señalándose para la VOTACION y FALLO del presente recurso el día siete de los corrientes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos consignados en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación interpuesto la reclamación por parte del actor de determinadas cantidades devengadas por gastos de energía eléctrica, agua, teléfono, licencia fiscal y pagos a la Asociación de Hostelería, imputados al Pub "E.F.", arrendado por el actor y explotado comercialmente por la sociedad civil constituida por el demandante y el demandado D. A.G.G.

En el contrato de constitución de la sociedad civil, de fecha uno de Junio de 1.989, se hacía constar en su Estipulación Tercera que la duración de la sociedad sería de dos años, finalizando la misma el día uno de Junio de 1.991, pactándose, en caso de queambas partes lo acordasen, la prórroga "en las condiciones que determinen", y en su Estipulación Quinta que el demandado Sr. G.G. abonaría todos los gastos que se deriven del uso del local, tales como energía eléctrica, suministro de agua, teléfono,impuestos municipales o estatales, "incluso los que se puedan establecer en un futuro", así como el pago del seguro, estableciéndose como obligación del consocio...

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