SAP Baleares 290/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2008:1095
Número de Recurso206/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 307

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

D.Jaime Massanet Moragues

Palma de Mallorca, a siete de Octubre de dos mil ocho.

------------------ ---------------------- VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio cambiario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

10 de Palma, bajo el nº

245/07, Rollo de Sala nº 206/08, entre partes, de una como demandada - apelante CUIDADOS A

MAYORES 24 HORAS, S. L.,

representada por el Procurador doña María Dulce Ribot Monjo, y de otra, como actora - apelada

ANTONIO ROCA SISTEMAS, S.

L., representada por el Procurador don Onofre Perelló Alorda, asistidas ambas de sus respectivos

letrados don Miguel Borrás

Rodríguez y doña Alicia Bou Barceló.ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 1 de octubre de 2007, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Desestimar totalmente la demanda de oposición cambiaria interpuesta por "Cuidados a mayores 24 horas S.L." representada por la Procuradora Dª Mª Dulce Ribot Monjo, contra la mercantil "Antonio Roca Sistema S.L.", representada por el Procurador

D. Onofre Perelló Alorda, y, en consecuencia, despachar ejecución contra la parte demandada hasta hacer pago a la actora de la cantidad de 13.370'85 euros de principal, más 78'16 euros más en concepto de gastos de devolución y 4.011 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior liquidación, con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La demanda de juicio cambiario interpuesta por la representación procesal de la entidad Antonio Roca - Sistemas, S.L., contra la mercantil Cuidados a Mayores 24 Horas, S. L. se fundó en que la demandante es tenedora de dos pagarés por importes respectivos de 3.000,- euros y 3.456'95 euros, ambos firmados por doña Claudia , apoderada de la demandada sin expresarlo en la antefirma. A las pretensiones deducidas en aquella demanda se opuso la entidad demandada alegando, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva al haber suscrito la Sra. Claudia los pagarés en su propio nombre y a petición expresa de la propia demandante; y, subsidiariamente, por presentar deficiencias los trabajos realizados por la ejecutante en el local arrendado por la demandada. La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la oposición y declaró haber lugar a despachar la ejecución interesada en el escrito inicial del procedimiento, argumentando, en síntesis, que fue la Sra. Claudia la que gestionó con la actora la realización de los trabajos origen de los pagarés, emitiendo la conformidad con los presupuestos que se corresponden con el importe de la deuda y figurar como representante de la sociedad demandada ante la entidad bancaria, creando una situación objetiva de apariencia de actuar en nombre de la sociedad que no puede generar la desprotección de la actora por omitir consignar en la antefirma actuar por poder; y, en cuanto al motivo subsidiario, por no haber acreditado, como le incumbía, los defectos de la instalación denunciados.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la mercantil demandada reiterando, en el primer motivo, su falta de legitimación pasiva con infracción del artículo 9 de la LCyCh y criterio mantenido por esta Audiencia Provincial en su interpretación, y, en el segundo, denuncia infracción de garantías procesales por indebida admisión de los medios de prueba propuestos por la recurrente causándole indefensión.

SEGUNDO

Las sentencias de esta Audiencia Provincial cita por el recurrente sobre la interpretación del artículo 9 de la LCyCh se refieren a la responsabilidad personal del firmante de una letra de cambio o un pagaré sin expresar en la antefirma la persona por quien actúa, mientras que en el caso no se demanda a la persona que firmó los pagarés sin hacer constar que lo hizo como representante de la sociedad demandada salvando su responsabilidad en la antefirma, sino a su representada por ser la beneficiaria de los trabajos realizados por la demandante en su local y haber actuado la firmante siempre en su nombre, por lo que la...

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