STSJ Aragón , 1 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:635
Número de Recurso272/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

3 Rollo núm. 272/2000 Sentencia núm. 216/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 272 de 2000 (Autos núm. 419/1999), interpuesto por la parte demandante D. Marco Antonio y 10 más, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de febrero de 2000; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ALCOA TRANSFORMACIONES S.A., sobre reclamación de cantidad -pagas extras-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marco Antonio , Leonardo , Luis Pedro , Ernesto , Tomás , Andrés , Manuel , Jesus Miguel , Gabino , Jose Ángel y Bruno , contra el INSS y Alcoa Transformaciones S.A., sobre reclamación de cantidad -pagas extras-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por D. Marco Antonio , Leonardo , Luis Pedro , Ernesto , Tomás , Andrés , Manuel , Jesus Miguel , Gabino , Jose Ángel y Bruno contra Alcoa Transformación S. A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que los actores Marco Antonio , Leonardo , Luis Pedro , Ernesto , Tomás , Andrés , Manuel , Jesus Miguel , Gabino , Jose Ángel y Bruno cuyos datos de identidad constan en la demanda y se dan por reproducidos, han prestado servicios laborales para la empresa demandada Alcoa Transformación S. antes fue INESPAL S.A. hasta que pasó a denominarse In Laminación S.A. en 1993 y sita en Sabiñánigo.

  1. - Que el 27-7-1990 y en la empresa demandada se alcanzó acuerdo denominado Proyecto Delfín entre Inespal S.A. y el Comité intercentros por el que básicamente entre otras medidas se fijó que los trabajadores que cumplieran 58 años pasarían a prejubilación garantizando la empresa durante el periodo de jubilación anticipada según el art. 5.3 del referido Pacto complemento de las oportunas prestaciones oficiales que en cada caso correspondan y a cada trabajador hasta el 96% de percepción líquida calculada como si estuvieran en activo en el momento de causar la baja y exceptuadas las percepciones derivadas de horas extraordinarias.

  2. - Que desde abril de 1993 el centro de Inespal S.A. Sabiñánigo pasó a denominarse Inespal Laminación S. A prorrogándose el 26-1-1993 el anterior plan Delfín.

  3. - Que obran en autos aportadas por la empresa demandada las hojas de cálculo correspondientes a cada trabajador acto en las que se detalla respecto a cada trabajador su percepción líquida anual de haber permanecido en activo y sobre ella el 96% a cargo de la empresa en cuantía mensual y comprensiva de 14 mensualidades constando en los autos la resoluciones Instituto Nacional de la Seguridad Social de concesión de ayuda equivalente a la jubilación anticipada a cada actor en los términos que constan en el expediente administrativo unido a autos.

  4. - Que los actores en el primer semestre de 1999 ha ido cumpliendo la edad de jubilación de los 65 años y por ello han pasado a percibir tal pensión de jubilación con cargo a la...

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