SAP Barcelona 278/2005, 5 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha05 Mayo 2005

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 654/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 209/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILAFRANCA DEL PENEDES

S E N T E N C I A N ú m. 278/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 209/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedes, a instancia de D/Dª. Andrés, contra D/Dª. Luis Pablo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO íntegrament LA DEMANDA que ha interposat la procuradora Isabel Pallerola Font, procuradora dels tribunals, en nom i representació de Andrés, contra Luis Pablo, per la qual cosa absolc el demandat de totes les peticions sol.licitades per l'actora, i imposo les costes a la part demandant."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Abril de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para mayor claridad en la resolución de la apelación que reitera las peticiones de la demanda, resulta conveniente fijar los siguientes hechos:

  1. - Una mitad indivisa de la finca litigiosa, sita en la Plaza de la Constitución 6 y 8 de Vilafranca del Penedés se prelegó por el padre de los litigantes al hoy demandado Luis Pablo y a la muerte del causante, la madre heredera renunció a la herencia a favor de sus cuatro hijos, adjudicándose cada uno los respectivos bienes hereditarios del padre, entre ellos el demandado la mitad indivisa del citado inmueble a la que en el año 1992 (fecha en que se aceptó la herencia) se le asignó un valor de 13.485.167 pesetas.

  2. - En fecha 30 de abril de 1998, la madre Dª. María Angeles, en escritura pública vende a su hijo Luis Pablo (demandado) la otra mitad indivisa de la referida finca por un precio de 22.000.000 pesetas, de las que confiesa haber recibido con anterioridad a ese acto la suma de 2 millones de pesetas y pactando el pago aplazado del resto mediante cinco pagarés de cuatro millones cada uno con vencimientos sucesivos. Los pagarés están en posesión del comprador demandado que los aportó con el escrito de contestación, si bien admitió en juicio no haberlos satisfecho a la madre en vida a petición de ésta en compensación a dicho hijo por mantenerla y proporcionarle un nivel de vida igual al que disfrutaba en vida del padre.

  3. - En el testamento de la causante Dª. María Angeles, se instituía heredero a su marido, pero al haberle premuerto, los herederos universales por partes iguales eran sus cuatro hijos, los aquí litigantes y las hermanas que permanecieron al margen del litigio. En dicho testamento asimismo, ordenaba cuatro prelegados a favor de sus cuatro hijos, correspondiendo al ahora demandado Luis Pablo, la mitad indivisa del mencionado inmueble con el negocio ubicado en él.

  4. - En fecha 15 de noviembre de 2001, tras el fallecimiento de la madre, aquí causante, el 25 de enero de 2000, comparecieron ante Notario, los hermanos Carla, Iván y Magdalena para otorgar escritura de autoentrega de prelegados; acto al que no compareció al demandado al haber recibido en vida el prelegado que le correspondía mediante la escritura de compraventa celebrada en el año 1998.

  5. - El actor Andrés, pretende diversas acciones en la demanda pero todas ellas parten de la premisa del infravalorado precio asignado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 44/2005, 19 de Diciembre de 2005
    • España
    • December 19, 2005
    ...5 de mayo de 2005 dictada en grado de apelación por la Sección 14a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 654/04 como consecuencia de las actuaciones de juicio ordinario núm. 209/02 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Vilafranca del Penedés. El ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR