ORDEN FORAL 279/2001, de 13 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordena la publicación del 'Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra', suscrito en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, el día 31 de mayo de 2001.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 279/2001, de 13 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordena la publicación del "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra", suscrito en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, el día 31 de mayo de 2001.
Concluida la vigencia del Acuerdo de 10 de noviembre de 1993, que permitió la adscripción del profesorado del Cuerpo de Maestros al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y su readscripción en los Centros de Educación Infantil y Primaria, así como del Pacto de 23 de enero de 1998, que facilitó la implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional, se consideró conveniente consensuar con las organizaciones sindicales una serie de medidas que contribuyeran a la mejora de la calidad del sistema de enseñanza público en la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, se consideró conveniente recoger en un único documento otros aspectos relativos a las condiciones laborales del profesorado que son objeto de consulta en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario.
A estos efectos, con fecha 27 de octubre de 2000 se iniciaron con la representación sindical del profesorado las negociaciones correspondientes a las condiciones de mejora de la calidad del sistema de enseñanza público en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en el marco del Acuerdo alcanzado en la Mesa General.
Tras el oportuno proceso negociador, con fecha 31 de mayo de 2001, se ha suscrito un "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra", entre los representantes del Departamento de Educación y Cultura y de las Organizaciones Sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF y FETE-UGT.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,
ORDENO:
Unico.-Publicar el "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra", suscrito en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, el día 31 de mayo de 2001, entre los representantes del Departamento de Educación y Cultura y de las Organizaciones Sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF y FETE-UGT, cuyo texto figura como Anexo de la presente Orden Foral, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, trece de julio de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.
ANEXO
Todas las medidas que se vienen aplicando en Navarra, al menos desde la entrada en vigor de la LOGSE, tienen como punto de mira la mejora permanente del servicio educativo de nuestra comunidad tanto en recursos materiales como humanos, con el único fin de lograr una preparación lo más cualificada y competente de cada uno de nuestros alumnos y alumnas.
Los acuerdos alcanzados con una mayoría suficiente de las organizaciones sindicales en los años 93 y 98, entre otros, supusieron una organización del sistema educativo de Navarra con tal calidad que sitúan a nuestra Comunidad como referente obligado para la mayoría de las otras comunidades de España y a la cabeza en alguno de los indicadores más significativos que recoge el INCE en su publicación "Sistema estatal de indicadores de la educación":
-Navarra ocupa el primer lugar en el gasto medio por alumno en educación (626.000 pesetas frente a la media nacional de 453.000 pesetas).
-Es la comunidad que tiene un índice menor de alumnos por profesor en enseñanzas no universitarias: 12,1 alumnos/profesor, frente a la media nacional, de 15,3 alumnos/profesor).
-Es análogo lo que ocurre en el número medio de alumnos por grupo educativo en estas mismas enseñanzas: En Infantil Navarra se halla 1,6 puntos (alumnos) por debajo de la media nacional; en Primaria, 3 puntos; en Secundaria Obligatoria 1,3 puntos; en Bachillerato, 2 puntos, y en formación profesional, 1 punto.
-El 100% de los niños y niñas de 3 y de 4 años están escolarizados, lo cual sitúa a nuestra comunidad a la cabeza del Estado español a este respecto.
En modo alguno podemos caer en un engañoso sentimiento de autocomplacencia. La Administración manifiesta expresamente su voluntad de revisión, análisis y valoración constante para que toda medida adoptada demuestre su vigencia en la eficacia y todo cambio en la inadecuación del medio con el fin y su rendimiento.
Finalizada la vigencia de los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales, el Departamento de Educación y las organizaciones sindicales entienden que es necesario consolidar las medidas que han probado su valía, revisar aquellas que han cumplido con su papel y proponer las necesarias para asegurar esa calidad comúnmente reconocida por todos.
Así por ejemplo entendemos que es conveniente mantener el repertorio de medidas arbitradas para atender la diversidad en la Enseñanza Secundaria Obligatoria lo que supone un aumento del 20% la organización educativa sobre el referente de la comprensividad.
Sin embargo habrá que corregir el uso inadecuado y matizar la concesión de una medida cuando no se aplique al fin definido.
Así mismo creemos bueno introducir aquellas que den repuesta a la irrupción en nuestra sociedad de los fenómenos apasionantes de la inmigración multiculturalista, de las nuevas tecnologías de la información y de la demanda de aprendizaje de idiomas extranjeros ante la perspectiva de la "aldea global".
Otro ejemplo claro lo constituye el nivel de calidad alcanzado por la Formación Profesional en Navarra, lo que exige mantener las medidas alcanzadas en los acuerdos sindicales anteriores e introducir aquellas mejoras requeridas por la propia realidad. Así como la formación permanente del Profesorado. Todo ello enmarcado en el objetivo irrenunciable de la mejora permanente dentro de la cultura de la calidad y de la evaluación.
A tal efecto, los representantes del Departamento de Educación y Cultura y los de las organizaciones sindicales, en el seno de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, han alcanzado el siguiente.
A N E X O
I.-Ambito de aplicación.
-
Ambito personal.
El presente Pacto será de aplicación al personal docente no universitario que presta servicios para el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.
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Ambito temporal.
El presente Pacto tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta la finalización del curso académico 2004/2005. No obstante, lo establecido en el punto VI.5 sobre derechos sindicales se entenderá vigente hasta la celebración de nuevas elecciones sindicales y, en cualquier caso, hasta la finalización de la vigencia del presente Pacto.
II.-Criterios para la confección de grupos.
Como criterio general, los grupos se formarán sobre las ratios vigentes, es decir, 1/25 en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, 1/30 en ESO y 1/35 en Bachillerato y 1/20 en ciclos formativos de Formación Profesional, como máximo.
A.-Educación Infantil y Educación Primaria.
En caso de superar las ratios anteriores en Educación Infantil y Educación Primaria, se procederá al desdoble automático del grupo.
Cada alumno que figure diagnosticado en el censo de necesidades educativas especiales reducirá la ratio en uno.
Se dotará de un profesor más especialista en Educación Infantil, si la ratio media grupo/profesor es de 22 alumnos en una línea, de 20 en dos líneas y 19 en tres líneas. Se dotará de dos profesores más en cuatro líneas si la ratio media es de 20 alumnos. En todos los casos deberá haber como mínimo 18 alumnos en tres años.
En los centros en los que se impartan los modelos lingüísticos D y A y/o G, la aplicación de esta medida se realizará considerando separadamente los modelos D y A y/o G.
Las dudas en la aplicación de esta medida en casos concretos serán resueltas por la Comisión de Seguimiento del presente Pacto.
B.-Educación Secundaria.
1) En aquellos supuestos excepcionales en que se supere la ratio general en grupos de ESO, se incrementará en 4 horas la atención a la diversidad.
2) En todos los IES en los que se imparta Educación Secundaria Obligatoria los grupos se constituirán de forma tal que en todos ellos se ofrezcan al menos dos modalidades de Bachillerato. Todos los IES impartirán en Bachillerato un número de asignaturas de modalidad y optativas acordes con el número de alumnos que las hayan solicitado y, en todo caso, completando aquellos itinerarios que dentro de cada modalidad permitan al alumnado un mayor número de salidas a las diferentes opciones formativas posteriores. Se tendrá una especial consideración a los centros situados en zonas rurales ofertándose una optativa cuando la soliciten un mínimo de 10 alumnos.
3) En aquellos IES con tres o más líneas de ESO, habrá un grupo de diversificación curricular y podrá haber una Unidad de Currículo Adaptado (UCA) y otro de iniciación profesional. Las Unidades de Currículo Adaptado (UCAs) se formarán sobre la ratio 1/12.
4) En aquellos IES e IESO con menos de tres líneas de Educación Secundaria Obligatoria, podrá constituirse un grupo de diversificación curricular cuando el número de alumnos lo aconseje.
5) Agrupamiento de alumnado en Primer y Segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Para el agrupamiento de alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
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Cuando el número de alumnos matriculados entre los dos cursos del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sea inferior o igual a dieciséis, éstos se constituirán en grupo único, y se desdoblará en al menos tres de las siguientes áreas: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura, Matemáticas y Lengua Extranjera.
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Cuando el número de alumnos matriculados entre los dos cursos del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sea superior a dieciséis, éstos se...
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