ORDEN PTO/80/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir los otorgamientos de subvenciones a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/80/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir los otorgamientos de subvenciones a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

En los últimos años uno de los problemas que se han detectado en el ámbito del transporte público por carretera es la edad avanzada de buena parte de los transportistas autónomos. Esta situación es debida, en parte, al hecho de que estas personas no cuentan con los recursos necesarios para poder abandonar su actividad, por lo que es procedente adoptar las medidas necesarias para facilitar el abandono de la actividad.

En este sentido, desde hace unos años el Ministerio de Fomento ha establecido y mantenido una línea de ayudas destinada a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, mediante las correspondientes órdenes ministeriales y sucesivas convocatorias.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas considera procedente contribuir a esta iniciativa mediante el otorgamiento de ayudas por el concepto mencionado a los transportistas autónomos titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús domiciliados en Cataluña, y configurarlos como unas ayudas complementarias a las que otorgue el Ministerio de Fomento, en el sentido de exigir que sus solicitantes hayan sido previamente beneficiarios de una ayuda otorgada al amparo de la normativa estatal reguladora.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Hacer pública la convocatoria para el año 2010 para el otorgamiento de subvenciones a transportistas autónomos que abandonen la actividad, configuradas como ayudas complementarias a las otorgadas por el Ministerio de Fomento mediante las convocatorias previstas en las órdenes FOM/3233/2008, de 27 de octubre y FOM/1387/2009, de 14 de mayo, reguladas por la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio.

Artículo 3

La presente convocatoria se financiará con un importe máximo de 4.000.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/470000100/5230/0000, del centro gestor PO03 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2010.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes para esta convocatoria es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita por la Dirección General del Transporte Terrestre y se resuelve por la persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión de las subvenciones se hará pública mediante su exposición junto con la relación de las mismas, en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. La resolución de denegación de las subvenciones solicitadas se notificará de forma individualizada de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo qué prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con las previsiones del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de los artículos, 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Artículo 6

El beneficiario debe justificar haber percibido efectivamente la ayuda otorgada por el Ministerio de Fomento, junto con la presentación de la solicitud.

La ayuda del Ministerio de Fomento objeto de la justificación referida debe ser la percibida mediante las adjudicaciones realizadas por la Orden FOM/1371/2009, de 7 de mayo, y la Orden FOM/2153/2009, de 23 de julio (adjudicaciones derivadas de las ayudas objeto de las convocatorias previstas en la Orden FOM/3233/2008, de 27 de octubre, y la Orden FOM/1387/2009, de 14 de mayo, y reguladas las dos por las bases previstas a la Orden FOM/221/2008, de 23 de julio).

Artículo 7

El pago de la ayuda reconocida en la resolución de concesión dictada se realizará en un solo acto mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria referida en la solicitud, una vez se haya dictado la resolución de concesión.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de febrero de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar el abandono de la profesión a los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera. Asimismo, estas subvenciones se configuran como complementarias de las que otorga el Ministerio de Fomento por el mismo concepto.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR