ORDEN PTO/221/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/221/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

La Orden PTO/298/2009, de 2 de junio, aprobó las bases que regulaban el otorgamiento de las ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

A la vista de la acogida positiva de las anteriores convocatorias, se considera procedente continuar con este régimen de ayudas para favorecer la mejora de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales en el sector del transporte público por carretera, y a la vez, actualizar el contenido de las bases aprobadas, atendiendo a las novedades legislativas y a la estructura departamental.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales en el sector del transporte por carretera en Catalunya, y que figuran al anexo de esta Orden.

Artículo 2

Hacer pública la convocatoria para el año 2010 para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales en el sector del transporte por carretera en Cataluña.

Artículo 3

El plazo de presentación de las solicitudes para a la convocatoria para el año 2010 es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 4

El importe de las ayudas para la convocatoria del año 2010 es el siguiente:

Por cada autorización MDP: 525 euros por vehículo.

Por cada autorización MDL y MDLA: 100,00 euros por vehículo.

Por cada autorización VD, para la realización de transporte discrecional: 435,00 euros por vehículo.

Este importe puede ser ajustado en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas a la convocatoria.

Las autorizaciones a que hace referencia este artículo deberán haber sido otorgadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y no tienen que encontrarse en ningún caso en situación de suspensión.

Las ayudas se distribuirán en función del número de vehículos adscritos a la autorización de que disponga la persona solicitante. A tales efectos, se tendrán en cuenta las autorizaciones de que fuese titular la persona solicitante el día de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El otorgamiento de estas ayudas irá con cargo a la partida presupuestaria D/470000100/5230, del centro gestor PO03 del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras públicas para el año 2010 por un importe máximo de 21.000.000,00 euros.

La dotación máxima indicada en el párrafo anterior puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

Una vez agotado el crédito presupuestario correspondiente no se podrán atender más solicitudes a cargo del presupuesto de 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 23 de marzo de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales

—1 Objeto de las subvenciones

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de mejoras medioambientales en el transporte por carretera en Catalunya mediante la adopción de cualquiera de las medidas siguientes:

  1. Aplicación de sistemas de calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS; en caso de transportistas autónomos, disposición del Manual del conductor de la Guía para la implantación de la ISO 9002 en PYMES de transporte de mercancías por carretera, o formación del personal en el campo de las nuevas tecnologías.

  2. Disposición de vehículos adaptados a la normativa EURO.

  3. Disposición de sistemas de control de flotas y localización por satélite GPS-GPRS.

  4. Adaptación parcial o total de la flota para el uso de combustibles alternativos.

  5. Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.

    —2 Personas beneficiarias

    2.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas y jurídicas, domiciliadas en Catalunya, que dispongan de autorizaciones de transporte público en vigor de las clases MDP; MDL; MDLA; y VD para la realización de transporte discrecional, otorgadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que cumplen con cualquiera de las medidas previstas en la base anterior.

    2.2 Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguna de las circunstancias...

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