ORDEN PTO/122/2010, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adecuación y la limpieza de los accesos por carretera en las estaciones de montaña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/122/2010, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adecuación y la limpieza de los accesos por carretera en las estaciones de montaña.

El Gobierno de Cataluña, por Acuerdo de 23 de mayo de 2006, aprobó el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011. Los objetivos de este Plan son impulsar las actividades turísticas de nieve y montaña, aportar un marco regulador claro y estable, ordenar las ayudas públicas y mejorar la competitividad del sector.

Para alcanzar estos objetivos el Plan ha previsto diferentes estrategias que tienen que servir como guía, tanto en las actuaciones del sector público como del privado. Todas ellas tienen como último fin crear un modelo equilibrado de utilización racional y permanente de la montaña y conciliar la preservación de sus valores naturales con la realización de actividades de ocio y deportivas, de manera que la riqueza y el aumento de la ocupación que se puedan generar repercutan en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones sin poner en peligro los valores naturales del territorio.

Entre los diferentes programas que desarrollan las líneas estratégicas del Plan director hay el Programa de accesos por carretera en las estaciones de montaña, destinado a la mejora y el mantenimiento de los viales y al aumento de la señalización y de la seguridad.

A fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras generales que regirán todos los procedimientos de subvenciones para la adecuación y la limpieza de los accesos por carretera en las estaciones de montaña.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adecuación y la limpieza de los accesos en las estaciones de montaña, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 2 de marzo de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto dar soporte a la realización de actuaciones de adecuación y limpieza de accesos por carretera en las estaciones de montaña incluidas en el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 23 de mayo de 2006.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases, las actuaciones siguientes:

  1. La realización de actuaciones de mantenimiento en los accesos (cunetas, taludes, tendido de aglomerado...) que mejoren la viabilidad y la seguridad de los usuarios y del personal de la estación.

  2. La limpieza de nieve y hielo de los viales y de los aparcamientos y de las instalaciones propias de la estación.

    .3 Beneficiarios

    3.1 Pueden solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, los titulares o las entidades gestoras de las estaciones de montaña a que hace referencia el Plan director de las estaciones de montaña, que sean personas jurídicas, públicas o privadas.

    Las estaciones de montaña para las cuales se soliciten las subvenciones reguladas en estas bases, tienen que haber sido operativas, como mínimo, durante una temporada en el periodo 2006-2010.

    3.2 Los beneficiarios tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables las que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación que, a tal efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Sólo será subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a que se tienen que imputar las subvenciones y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determinará en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las cuales se solicita.

    .5 Compatibilidad de las subvenciones

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

    .6 Solicitudes y documentación

    6.1 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop.

    6.2 Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    6.3 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 7, será lo que, a tal efecto, se determine en la convocatoria correspondiente.

    6.4 Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado no serán admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dictará la resolución correspondiente, que será recurrible...

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