Orden FOM/2153/2009, de 23 de julio, por la que se otorgan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, reguladas por la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio.

MarginalBOE-A-2009-13087
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Con fecha 29 de julio de 2008, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden FOM/2218/2008 de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad. Posteriormente, el 30 de mayo de 2009 se publicó en el B.O.E. la Orden FOM/1387/2009, de 14 de mayo, por la que se convoca por segunda vez para el año 2009 de las citadas ayudas.

El artículo octavo de la citada Orden FOM/1387/2009, de 14 de mayo establece que se valorarán preferentemente las solicitudes presentadas a la convocatoria realizada por Orden FOM/3233/2008, de 27 de octubre, cuando no hubieran obtenido la subvención por insuficiencia de crédito. A estos efectos, y salvo renuncia expresa del interesado, tales solicitudes se tendrán por presentadas sin necesidad de formular nueva solicitud.

La mencionada Orden de 23 de julio señala en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención, y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación, que son la incapacidad permanente absoluta, la mayor edad del solicitante, y en el caso de transporte de viajeros o mercancías la preferencia sobre las autorizaciones de vehículo ligero.

La ponderación de dichos criterios de acuerdo con el art. 7.2 de la Orden de 23 de julio, se lleva a cabo de la siguiente manera: se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad y a los titulares de autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en autobús o de mercancías con cualquier clase de vehículo se les computará un año más de edad a estos efectos. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible. Para esta segunda convocatoria de 2009 la cuantía estimada es de 60.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772 «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera», de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1387/2009, de 14 de mayo.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, y teniendo en cuenta las previsiones de la Ley General Presupuestaria, el resto de la normativa reguladora de subvenciones administrativas y la disponibilidades presupuestarias existentes, he resuelto:

Primero.-Otorgar a los solicitantes que se relacionan en el anexo, las cuantías que se detallan en el mismo como compensación por su abandono de la actividad de transportistas. La subvención se compone de una cuantía por los periodos semestrales que le falten al solicitante para cumplir 65 años, computados a partir del 1 de junio de 2009, y otra por la renuncia a la(s) autorización(es) de transporte.

Segundo.-Desestimar el resto de las solicitudes contempladas en la Orden FOM/1387/2009, de 14 de mayo, que no aparecen en el citado anexo.

Tercero.-Fijar el 30 de septiembre de 2009 como último día del plazo para que los beneficiarios aporten la documentación para proceder al cobro de la subvención, documentación que se establece en el Anexo III de la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio (B.O.E. 29 de julio).

La presente Orden se dicta por Delegación del Ministro de Fomento y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el Ministro de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 23 de julio de 2009.-El Ministro de Fomento, P. D. (Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio), el Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO

Relación de beneficiarios de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad regulada por Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, y

Orden FOM/1387/2009, de 14 de mayo para el ejercicio 2009

Exped. Nombre Apellidos NIF Coste Semestre Coste Autorización Total € 1794 Jesús María. Abad Anton. 12692691A 58.300 30.000 88.300 1459 Jesús. Abadía Cativiela. 73062435Z 58.300 30.000 88.300 202 José. Abolafia Quero. 74986116K 37.100 30.000 67.100 2042 José. Acebedo Martínez. 34599828P 47.700 30.000 77.700 2549 José María. Agote Lopetegui. 15873004Z 53.000 30.000 83.000 410 Andrés. Aguilar Alhama. 30054894N 47.700 30.000 77.700 1300 Pablo. Aguilar Peña. 71248486Y 58.300 30.000 88.300 806 Juan Jesús. Aguirre Villar. 71248527R 47.700 30.000 77.700 2453 Ignacio. Aguirregabiria Larrañaga. 72417407K 53.000 30.000 83.000 250 Francisco. Alarcón Sáez. 22893007A 47.700 30.000 77.700 783 Vicente. Alba Ruano. 76099155K 37.100 30.000 67.100 289 Sebastian. Albareda Fanasa. 39000163Y 37.100 30.000 67.100 40 Eustaquio. Alcon Vaquero. 76101824E 53.000 30.000 83.000 361 Francisco. Alemany Alemany. 74076783Q 58.300 30.000 88.300 1179 Rogelio. Alemany Campos. 73929897P 53.000 30.000 83.000 111 Ramiro. Alins Sese. 40829700P 47.700 30.000 77.700 1970 Manuel. Almendros García. 05093529H 37.100 30.000 67.100 1918 José Antonio. Alonso Fuente. 71336020W 47.700 30.000 77.700 2120 Leopoldo. Alonso González. 14681529P 37.100 30.000 67.100 2284 Gualdemar Leonardo. Álvarez Cancela. 32392466W 53.000 30.000 83.000 1448 Nilo. Álvarez García. 71855744H 53.000 30.000 83.000 1102 Juan. Álvarez Jiménez. 50660882R 47.700 30.000 77.700 758 Cesar. Álvarez Méndez. 76551971J 58.300 30.000 88.300 223 José Manuel. Álvarez Ramírez. 71852827E 53.000 30.000 83.000 1623 José. Álvarez Santiago. 23756059A 31.800 30.000 61.800 488 Ramón. Álvarez Teixeira. 35975324N 47.700 30.000 77.700 204 Jesús María. Amatriain Guembe. 72643168Z 47.700 30.000 77.700 2276 José Emilio. Amigo Barcena. 13048809N 42.400 30.000 72.400 1560 José María. Anaya Vázquez. 75304799Q 53.000 30.000 83.000 212 Ismael. Anento Rillo. 73250993H 37.100 30.000 67.100 119 Jerónimo. Angulo Bartolomé. 72869119J 47.700 30.000 77.700 2166 Pedro. Ansío Ansío. 75631992B 31.800 30.000 61.800 803 Manuel. Antomil Antomil. 11361082W 47.700 30.000 77.700 114 José. Antúnez García. 30055829G 58.300 30.000 88.300 Exped. Nombre Apellidos NIF Coste Semestre Coste Autorización Total € 2447 José. Aranalde Oruezábal. 72417929Z 53.000 30.000 83.000 2445 Joaquín. Araque Pernía. 06198094P 53.000 30.000 83.000 1647 José María. Arejola-Leiba Larrañaga. 72561049M 58.300 30.000 88.300 1621 Abilio. Arias Arias. 09673608S 58.300 30.000 88.300 2218 Eutimio. Arias Pérez. 10167804X 47.700 30.000 77.700 589 José Luis. Ariza Moreno. 75635691F 47.700 30.000 77.700 1699 Juan José. Armengol Cucarella. 73929227M 47.700 30.000 77.700 392 Jesús. Armentia Ladrera. 16222366Y 47.700 30.000 77.700 2293 Carlos. Arnáiz Diez. 71243178B 37.100 30.000 67.100 1671 Francisco. Aroca Corcoles. 05094714F 42.400 30.000 72.400 729 Francisco. Arriaza Botia. 24078142V 47.700 30.000 77.700 2482 Matías. Arza Urbiztondo. 72416728D 42.400 30.000 72.400 1798 Alejandro. Ascargorta Aguirre. 72644713H 47.700 30.000 77.700 192 José. Asensio Pérez. 73361041B 47.700 30.000 77.700 2542 Juan María. Asurabarrena Salsamendi. 15872491F 53.000 30.000 83.000 1792 Luis María. Atienza Benayas. 12690661C 53.000 30.000 83.000 1946 Álvaro Emilio. Axpe Orive. 14686899L 58.300 30.000 88.300 576 Juan Carlos. Ayo Carballo. 14876236C 53.000 30.000 83.000 32 Ángel. Ayuso Cambronero. 51831909Y 47.700 30.000 77.700 2456 Anastasio. Azpitarte Aróstegui. 15871230B 47.700 30.000 77.700 2457 Luis. Bachiller Liberal. 15229614A 42.400 30.000 72.400 1569 Jorge. Badia Bafalluy. 37641678Q 42.400 30.000 72.400 110 Jesús. Ballesteros Saiz. 40504516K 47.700 30.000 77.700 884 Elías. Barbero García. 71252391R 47.700 30.000 77.700 828 Salvador. Barea Román. 31566682X 53.000 30.000 83.000 946 Aladino. Basalo Carballo. 76690903W 47.700 30.000 77.700 489 María Soledad. Basarte Oscáriz. 17832884H 37.100 30.000 67.100 558 José. Bastida López. 22398078B 42.400 30.000 72.400 1660 Agustín. Bedia Gutiérrez. 72014911W 47.700 30.000 77.700 624 José Luis. Beitia Ortiz de Echevarria. 16222060E 58.300 30.000 88.300 354 Rafael. Belles Dealbert. 18876542M 47.700 30.000 77.700 922 Justo. Bello Valiente. 72642445G 47.700 30.000 77.700 1184 Andrés. Belmonte Martínez. 22601540S 42.400 30.000 72.400 1829 Jesús Benjamin. Belón García. 76550188R 47.700 30.000 77.700 919 Diego. Benzal De Haro. 22897088J 58.300 30.000 88.300 2545 Pedro. Bergara Etxabe. 72420266M 47.700 30.000 77.700 2048 Emilio. Bermúdez Conde. 34238264G 37.100 30.000 67.100 1112 Carlos. Beúnza Urriza. 72642492M 37.100 30.000 67.100 1833 Antonio. Blanco García. 33196404K 53.000 30.000 83.000 1697 José Luis. Blanco Gómez. 10165409F 31.800 30.000 61.800 1568 Isidoro. Blanco Martín. 77068728Y 47.700 30.000 77.700 1054 Ramiro. Blanco Muñoz. 00640073Y 37.100 30.000 67.100 89 José. Blázquez del Corte. 72865413X 47.700 30.000 77.700 1239 José. Bolea Fort. 19815919Q 47.700 30.000 77.700 1776 Vicente. Bonet Gomis. 73355653M 53.000 30.000 83.000 76 Francisco. Bonfill Gil. 40014330B 47.700 30.000 77.700 1389 Antonio. Borrego Muñoz. 08749773K 47.700 30.000 77.700 1910 José Luis. Boteller Delgado. 40830474T 47.700 30.000 77.700 Exped. Nombre Apellidos NIF Coste Semestre Coste Autorización Total € 1626 Juan Antonio José. Bravo...

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