ORDEN EMT/128/2021, de 14 de junio, de modificación de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desocupadas de 30 y más años.

Fecha de disposición14 Junio 2021
Fecha de publicación17 Junio 2021
EmisorDepartament d'Empresa i Treball

En fecha 2 de agosto de 2018 se publicó la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio (DOGC núm. 7677, de 2 de agosto de 2018), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desocupadas de 30 y más años.

Por otra parte, el pasado 15 de junio se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15 de junio de 2020), por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio (DOGC núm. 6890, de 11 de junio de 2015), por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, hecho que también conlleva la necesidad de introducir algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar. Esta Orden prevé, en el segundo punto de su disposición transitoria, que las bases reguladoras de las subvenciones que sean vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, deben adaptarse en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde esta fecha. Por este motivo, procede la modificación de las bases 21, 22, 23 y los anexos 3 y 4 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Además, a raíz de los efectos que la pandemia del COVID-19 ha tenido en la destrucción de empleo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar el colectivo de personas destinatarias del Programa con el fin de incidir en aquellos perfiles de personas que están sufriendo más severamente la exclusión del mercado laboral. Por este motivo, procede la modificación de la base 6 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

En cuanto a la base 30 se modifica el redactado con el fin de adecuar las previsiones de la publicidad de las subvenciones concedidas a la normativa actual de la Ley de la transparencia. Y la base 32 se modifica para adecuarla a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se incorpora una disposición transitoria de conformidad con la que las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de conformidad con la normativa vigente a la fecha de su presentación.

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que se me confieren de conformidad con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es modificar las bases 6, 21, 22, 23, 26, 30 y 32 del anexo 1, y añadir los anexos 3 y 4 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desocupadas de 30 y más años.

Artículo 2

Se modifican las bases 6.1 y 6.2 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“6.1 Podrán ser destinatarias de este Programa las personas en situación de desempleo de 30 años y más. En las correspondientes resoluciones de convocatoria se indicarán, si procede, los colectivos que habrá que priorizar. También se podrá prever el número o porcentaje obligatorio de participantes a atender pertenecientes a estos colectivos respecto del número de participantes otorgados.

6.2 Estas personas destinatarias deben estar inscritas en la Oficina de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas y deberán cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.

La comprobación del requisito de DENO se realizará mediante confirmación de las oficinas de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña previamente al inicio de la primera actuación de la persona participante en el marco del Programa. La condición de DENO de la persona participante deberá acreditarse en los siete días anteriores al inicio de la primera actuación en el programa.

En el caso de que la oficina de trabajo no confirme el cumplimiento de este requisito, las personas destinatarias no serán subvencionables.”

Artículo 3

Se modifica la base 21 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

21.2 Las modalidades de justificación son las siguientes:

a) Línea 1. Entidades promotoras.

Para las actuaciones subvencionables para las entidades promotoras, asociadas o vinculadas previstas en los apartados a), b) y c), de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018 será la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a.

Las entidades del sector público podrán optar por cuenta justificativa sin aportación de justificantes para entes locales o bien, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a.

Para la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a, es necesario que un/a auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) que depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa lo debe llevar a cabo el/la mismo/a auditor/a.

Si la entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar al auditor/a de cuentas.

La entidad beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor/a de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

El auditor/a de cuentas deberá cumplir con las indicaciones establecidas en el anexo 4 de esta Orden, donde se hace referencia a los procedimientos que debe aplicar, al contrato que deberá suscribirse con la entidad beneficiaria de la subvención, así como otras obligaciones que le correspondan.

b) Línea 2. Entidades contratantes.

Para la actuación de experiencia profesional prevista en el apartado d) de la base 2.1 del anexo 1 de esta Orden, justificación por módulos.

21.3 Contenido de la justificación

21.3.1 Línea 1. Entidades promotoras.

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y debe estar en concordancia con el contenido de la memoria técnica presentada junto con la solicitud.

b) Una memoria económica sobre el coste de cada una de las actuaciones realizadas.

El contenido de la memoria económica es el siguiente:

1. Para la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales:

i. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha y forma de pago.

ii. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada...

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