ORDEN de 30 de julio de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de julio de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 17 de enero de 1995 aprobó el II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, señalando en sus objetivos 16 y 17 el desarrollo de actuaciones para la atención integral a mujeres sin medios económicos ni apoyo familiar, así como el fomento de medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y desarrollar programas de atención a las afectadas.

En febrero de 1998, el Gobierno Andaluz aprobó el «Plan de Actuación para avanzar en el erradicación de la violencia contra las mujeres», aunando esfuerzos para una mejor y más eficaz acción en todas aquellas áreas que le corresponden.

La medida decimotercera del mencionado Plan de Actuación contempla la «puesta en marcha de una línea de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia, que tiene a su vez como objetivo facilitar a las mujeres que se encuentren acogidas, recursos económicos para establecerse de forma autónoma».

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene como objeto establecer y regular dos tipos de ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia acogidas al programa del Instituto Andaluz de la Mujer:

  1. Las destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su autonomía, y b) Las destinadas a satisfacer necesidades de emergencia para transporte, alojamiento, manutención u otros gastos generales.

TITULO I AYUDAS ECONOMICAS Artículos 2 a 10
Artículo 2 Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo al Capítulo IV de los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer. El importe a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 3 Destinatarias.

Podrán ser destinatarias de estas ayudas económicas aquellas mujeres que estén acogidas al programa de atención a víctimas de malos tratos y carezcan de ingresos económicos o éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 4 Documentación y Registro.

4.1. Documentación.

La solicitud de ayudas deberá ir acompañada de la siguiente...

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