Ordenar la ciudad: derecho y urbanismo en la Edad Moderna castellana

AutorDra. Isabel Ramos Vázquez
CargoUniversidad de Jaén
Páginas299-331
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
Ordenar la ciudad: derecho y urbanismo en la Edad
Moderna castellana 1
RESUMEN
Aunque no se puede hablar propiamente de «derecho urbanístico» hasta el siglo
diecinueve, la ordenación del espacio urbano siempre ha estado acompañada por la
existencia de ciertas leyes de diferentes ámbitos. Este trabajo analiza los distintos tipos
de dicha leyes urbanísticas en la Edad Moderna castellana, las cuestiones que aborda-
ban, y su evolución a lo largo del tiempo.
PALABRAS CLAVE
Derecho, urbanismo, Edad Moderna Castellana
ABSTRACT
Although we cannot speak of «Urban law» until the nineteenth century, the citizen
space management has always been accompanied by the emergence of certain laws
from different sources. This paper analyzes the different types of these «urban laws» in
Castilian Modern Age, the issues they dealt with, and their development over time.
KEYWORDS
Law, urbanism, Castilian Modern Age.
1 Este trabajo se enmarca en el proyecto I+D+I «Fundaciones de nuevas poblaciones en
espacios complejos de la Monarquía Hispánica. Castilla y Aragón en comparación (1693-1802)».
Referencia HAR2015-66024-P.
300 Isabel Ramos Vázquez
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
S: 1. Introducción. 2. Antecedentes de derecho urbanístico en la Edad Media
castellana. 3. Normas de carácter urbanístico en la primera Edad Moderna caste-
llana. 4. El urbanismo en el derecho indiano. 5. Derecho de carácter urbanístico
en el siglo . 6. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
No se puede hablar propiamente de «derecho urbanístico» en la Edad
Moderna castellana puesto que, como es bien sabido, ni el derecho administra-
tivo, ni el derecho urbanístico como parte del mismo, existían entonces como
ramas autónomas del ordenamiento jurídico. El desarrollo del derecho urbanís-
tico en sentido estricto se produciría a partir del siglo , para ordenar funda-
mentalmente las relaciones entre el uso público del suelo en los espacios urba-
nos y el renovado valor de la propiedad privada surgido del capitalismo
industrial.
Sin embargo, ya desde la Antigüedad el fenómeno urbano ha llevado siem-
pre aparejada la existencia de ciertas normas jurídicas, de diverso origen, abun-
dancia y trascendencia, que trataban de regular el espacio ciudadano, su planea-
miento o proyección territorial, las construcciones u obras públicas, la
salubridad de los ambientes urbanos, y en general todos los lugares o asenta-
mientos que formaban parte de cada término municipal, en orden a conseguir el
mayor bienestar social.
En este sentido amplio, que relaciona el quehacer de los poderes públicos
de cualquier época con la ordenación del espacio urbano para satisfacer los
intereses sociales o comunitarios a través del derecho, se propone en este traba-
jo el estudio de las normas de carácter urbanístico en la Edad Moderna castella-
na, con independencia de que su competencia, objeto y desarrollo no se puedan
comparar estrictamente con las del derecho urbanístico contemporáneo 2.
Ahora bien, a diferencia de lo que ha ocurrido con la historia del urbanis-
mo 3, y a pesar de estar íntimamente relacionadas, la historia de este derecho de
2 Véase N R, M. A., Derecho Urbanístico español, Madrid, 1967, o L, H.,
El derecho a la ciudad, 3.ª ed. en Barcelona, 1975.
3 Sin ánimo de ser exhaustiva, sobre la historia del urbanismo pueden consultarse, por ejem-
plo, las obras de V, C., «L’histoire urbaine de la Péninsule Ibérique. Problèmes et tenta-
tives de solution», Revue Belge de Philologie et d’Histoire 15 (1936), pp.1142-1166; B
L, P., Proceso evolutivo y situación actual del urbanismo en España, Madrid, 1964, G-
, A. M., La casa y los orígenes de la ordenación urbana, Madrid, 1964, G, E. A.,
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ciudades del mundo antiguo, Madrid, 1966, AA. VV, Resumen histórico del Urbanismo en Espa-
ña, 2.ª ed. aumentada, Madrid, 1968, Á M, A., «Propuesta para un análisis histórico de
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AHDE, tomo LXXXVII, 2017
ordenación urbana, cuando es anterior a su estricta aparición y desarrollo como
disciplina autónoma a partir del siglo , ha sido escasamente estudiada 4. Y a
esta dificultad, hay que añadir que sus fuentes jurídicas en la Edad Moderna
castellana, época y lugar a los que se circunscribe este estudio, son muy diver-
sas, pues en él concurrían tanto normas del pasado y privilegios de cada ciudad
(cartas de población, fueros y privilegios municipales), como nuevas normas de
derecho regio (leyes de Cortes o pragmáticas) y derecho municipal (ordenan-
zas) que tuvieron su época de mayor esplendor en la Edad Moderna, e incluso
leyes y doctrinas propias del Derecho Común europeo.
Para tratar de dar un poco de coherencia a toda esta amalgama de fuentes
jurídicas, es necesario, en consecuencia, que fijemos previamente el objeto de
estudio, teniendo en cuenta que los elementos que formaron parte del derecho
urbanístico de la Edad Moderna no fueron exactamente los mismos que los que
forman parte del derecho urbanístico actual. Si ahora son claves elementos
como el uso del suelo y la propiedad, el planeamiento urbano, la vivienda, la
infraestructura, el equipamiento y los servicios; en la ordenación y gestión del
espacio durante la Edad Moderna prevalecieron otros elementos como el repar-
to del territorio; el uso de bienes comunes; la construcción de las primeras edi-
ficaciones públicas como Casas de Ayuntamientos o cárceles; o la salubridad de
todos los espacios urbanos para evitar epidemias o enfermedades.
En atención a estos elementos claves trataremos de afrontar el estudio de
las fuentes jurídicas, partiendo de los antecedentes más inmediatos en la Edad
Media, ya que fueron las leyes de la Repoblación las que fijaron la base de todo
el desarrollo urbanístico posterior.
2. ANTECEDENTES DE DERECHO URBANÍSTICO EN LA EDAD
MEDIA CASTELLANA
Como afirma la profesora Gómez Rojo, el desarrollo del derecho urbanísti-
co a lo largo de la historia está directamente relacionado con el desarrollo del
fenómeno urbano 5. De tal manera, el origen del mismo puede situarse sin nin-
guna duda en la aparición de las primeras grandes ciudades grecolatinas, cuyo
planeamiento y organización se fue regulando a lo largo de los siglos a partir de
una serie de preceptos que finalmente se vinieron a recoger en la compilación
justinianea.
Realizada en Bizancio en el siglo  d. C. la magna obra de derecho justinia-
neo serviría posteriormente de referencia a los pueblos continentales que recu-
peraron este cuerpo jurídico para la formación del Derecho Común europeo a
4 Al margen de aportaciones parciales o sesgadas en estudios sobre fuentes jurídicas concre-
tas, podría citarse casi de forma exclusiva el trabajo de G R, M. E., «Líneas históricas del
derecho urbanístico en espacial referencia al de España hasta 1936», Revista de Estudios Históri-
co-Jurídicos de la Universidad de Valparaíso, Chile, n.º 25 (2003), pp.93-146.
5 G R, «Líneas históricas del derecho urbanístico», pp.93-94.

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