ATS, 18 de Mayo de 2004

PonenteD. ANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2004:6373A
Número de Recurso87/2002
ProcedimientoRecurso de Revisión
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por diligencia de ordenación de 4 de Diciembre de 2003, es del siguiente tenor:" Los anteriores escritos, únanse al rollo de su razón y las copias simples entréguense a la parte contraria. Se tiene a la representación de la Administración demandada por evacuado el trámite de conclusiones que le fué conferido; y, visto el estado en que se encuentran las presentes actuaciones, se declaran conclusas las mismas y quedan pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda".

SEGUNDO

El Procurador Dª. Africa Martín Rico, en nombre del Gremio de Protésicos y Ortésicos de Cataluña, por escrito de 15 de diciembre de 2003, interpone recurso de suplica interesando se dicte auto, en el que se acuerde:

1) La anulación de la Providencia de diligencia de ordenación en la que se dan por conclusas las actuaciones quedando sólo pendientes de señalamiento para votación y fallo.

2) La suspensión del procedimiento con la finalidad que no se dicte sentencia hasta que se produzcan las subsanaciones solicitadas.

3) Se dicte, y de acuerdo con la providencia de esta Sala de fecha 17 de junio de 2003, se requiera nuevamente para la práctica de las pruebas Documentales y Periciales propuestas por la actora en su escrito de fecha de 19 de mayo de 2003, al amparo del artículo 60.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, puesto que el que no se haya realizado la práctica de la prueba, no es por una causa imputable a la parte que las propuso.

4) Que se incorpore dicha prueba a los autos.

5) Que señale nuevo plazo para que esta parte pueda evacuar NUEVO escrito de CONCLUSIONES tras haberse practicado la totalidad de las PRUEBAS según todo lo solicitado en ellas.

Alegando en síntesis, que había solicitado la practica de diferentes pruebas y que no se habían practicado.

TERCERO

El Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por escrito de 28 de enero de 2004, interesa se desestime el recurso de suplica. Alegando en síntesis, que se han practicado la mayoría de las pruebas solicitadas, y que con la documentación aportada se podían haber interesado los informes periciales propuestos en su día por la actora, y que hoy reitera y que la preclusión de periodo probatorio respecto a la practica del resto de las documentales y de las periciales es responsabilidad de la propia parte actora, que había de ocuparse de cumplimentar el oficio que se le entregó a su representación para el despacho de la documental propuesta y admitida.

CUARTO

El Abogado del Estado, por escrito de 29 de enero de 2004, interesa se desestime el recurso de suplica, alegando en síntesis, que no hay posibilidad alguna de admitir el recurso de suplica, pues por un lado no se solicita la anulación de la providencia recurrida y por otro se interesa que el Tribunal reflexione sobre los argumentos aducidos, lo que dice está evidenciando razón legal o reglamentaria que permita otorgar lo que solicita en el recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martí García de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es conveniente señalar que no se trata de un recurso de suplica, como el recurrente pretende y si de un recurso de revisión contra una diligencia de ordenación, ya que lo que se recurre no es una providencia de diligencia de ordenación como se refiere en el escrito de interposición del recurso, y si, de una providencia de ordenación contra la que lo que procede es el recurso de revisión ante el Magistrado Ponente del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Y procede mantener la diligencia de ordenación de acuerdo con las alegaciones de las partes recurridas y teniendo en cuenta además, de una parte, que ha transcurrido con exceso el periodo de prueba, de otra, que el propio recurrente había cumplimentado el tramite de conclusiones, y que se habían practicado la mayor parte de las pruebas interesadas, sin olvidar que la practica de la prueba pericial, exigía, que la parte que la solicitara hubiera desplegado la oportuna actividad en el curso del proceso y durante el mismo no hizo alegación alguna ni solicitó la prórroga del mismo. Todo ello obviamente sin olvidar que esta Sala, en su momento tendrá en cuenta y valorará, lo actuado y lo dejado de actuar, y de resultar necesario acordará lo que estime pertinente.

TERCERO

No ha lugar a una expresa condena en costas en este incidente.LA SALA ACUERDA:

Mantener la diligencia de ordenación recurrida de 4 de diciembre de 2003. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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