STSJ La Rioja 20/2017, 26 de Enero de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:27
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00020/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Recurso ordinario nº: 5/2016

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007651

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2016

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

AYUNTAMIENTO DE GALILEA

ABOGADO ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE

PROCURADOR /Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACIÓN Y EMPLEOO LETRADO COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 20/2017

En la ciudad de Logroño a 26 de enero de 2017

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCIONES, a instancia de AYUNTAMIENTO DE GALILEA, representado por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y defendido por letrado, siendo demandada la

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 2015/0200464, de 9 de noviembre de 2015, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM000 por importe de 8.017'01 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 8.942'99 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (8.017'01 euros) y la subvención anticipada (17.050 euros).

Por auto de fecha 21 de abril de 2016, se acordó ampliar el recurso contencioso-administrativo a la Resolución 2016/0022337, de 2 de febrero de 2016, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda poner fin al procedimiento de reintegro, declarando la obligación de reintegrar en el expediente NUM000 del Ayuntamiento de Galilea, la cantidad de 2.112'48 euros, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención contabilizada en fecha 28.02.2011, hasta el ingreso realizado por la entidad beneficiaria en fecha 4.01.2016.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de enero de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente procedimiento: -la Resolución nº 2015/0200464, de 9 de noviembre de 2015, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM000 por importe de 8.017'01 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 8.942'99 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (8.017'01 euros) y la subvención anticipada (17.050 euros); la Resolución 2016/0022337, de 2 de febrero de 2016, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda poner fin al procedimiento de reintegro, declarando la obligación de reintegrar en el expediente NUM000 del Ayuntamiento de Galilea, la cantidad de 2.112'48 euros, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención contabilizada en fecha 28.02.2011, hasta el ingreso realizado por la entidad beneficiaria en fecha 4.01.2016.

La parte demandante, Ayuntamiento de Galilea, pretende que se anulen las resoluciones administrativas impugnadas, con condena a la Administración demandada al pago de las costas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la resolución que aprueba la liquidación final del expediente de subvenciones debe ser anulada por caducidad del procedimiento, y toda vez que la resolución que acuerda declarar la obligación de reintegro resultante de esa liquidación final, trae causa directa e inmediata de esta última, su anulación debe conllevar la de aquélla. IISubsidiariamente, las dos resoluciones administrativas deben ser anuladas en cuanto al fondo sobre la base de los siguientes motivos: 1- vulneración del principio de proporcionalidad: la propia Administración reconoce que el objetivo de interés general perseguido con la concesión de la subvención ha sido efectivamente satisfecho por haber recibido los alumnos la formación pretendida, y que el Ayuntamiento ha pagado las facturas que por ello le han sido giradas, y, no obstante, ha liquidado el expediente con una minoración de la subvención superior al 50%, con la consiguiente obligación de reintegro. 2- No se ha incumplido la obligación impuesta por el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, de solicitar tres presupuestos antes de contratar a la empresa encargada materialmente de impartir la acción formativa subvencionada, por lo que es improcedente la minoración en un 25% de la subvención concedida, sin motivación suficiente. Además, el incumplimiento

de la obligación formal de pedir tres ofertas ya tiene fijado su propio régimen jurídico en el artículo 83.2 Reglamento de la Ley General de Subvenciones . 3- En lo que se refiere a las retribuciones de los formadores, concepto por el que se ha minorado la subvención en 4.381'27 euros, la Administración no puede exigir a las entidades perceptoras de las subvenciones la documentación atinente a las relaciones entre las entidades contratadas para la impartición de las acciones y sus trabajadores y proveedores, siendo la única conducta exigible la aportación de la factura girada por las entidades impartidoras y su justificante de abono ( sentencia de esta Sala nº 150/2006, de 12 de mayo -rec. 141/2015 -), o, si la Administración entiende que el importe de la factura puede no ajustarse a valores de mercado, poner en marcha un procedimiento de comprobación de valores ( artículo 33 de la Ley General de Subvenciones ). 4- En cuanto al gasto en bienes consumibles (manuales de los alumnos), la Administración demandada practica una minoración sobre la base de que el precio/hora que debe pagarse a la socia de Lidérate SL por su elaboración no es de 30 euros/hora, sino de 20'75 euros/hora, al ser éste el precio unitario medio que resulta de sus nóminas, lo que no puede aceptarse, ya que no puede asignarse un mismo precio/hora a todos y cada uno de los trabajos que se desarrollan para la impartición de una acción formativa, cuando es obvio que ello no es así. Tampoco la Administración ha llevado a cabo una comprobación de valor ( artículo 33 de la LGS ) tendente a tratar de acreditar que el precio consignado de 30 euros/hora no es ajustado a mercado. 5- La estimación de la demanda en cuanto a los motivos de impugnación atinentes a la liquidación de los costes indirectos ha de conllevar la anulación de las resoluciones impugnadas en lo relativo a la liquidación de los gastos asociados, la cual habrá de ser recalculada en función de lo que resulte finalmente con aquella otra.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contenciosoadministrativo contra dos resoluciones dictadas por el Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por las que se acuerda: -aprobar la liquidación final del expediente NUM000 por importe de 8.017'01 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 8.942'99 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (8.017'01 euros) y la subvención anticipada (17.050 euros); -declarar la obligación de reintegrar en el expediente NUM000 del Ayuntamiento de Galilea, la cantidad de

2.112'48 euros, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención contabilizada en fecha 28.02.2011, hasta el ingreso realizado por la entidad beneficiaria en fecha 4.01.2016.

La subvención concedida al Ayuntamiento recurrente, mediante resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo de fecha 9.08.2010, ha sido solicitada al amparo de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

En la demanda se alega, como primer motivo de impugnación de los actos administrativos, que la resolución que aprueba la liquidación final del expediente de subvenciones debe ser anulada por caducidad del procedimiento, y toda vez que la resolución que acuerda declarar la obligación de reintegro resultante de esa liquidación final, trae causa directa e inmediata de esta última, su anulación debe conllevar la de aquélla.

La parte actora fundamenta este motivo en base a las siguientes consideraciones: -el procedimiento de justificación, comprobación y liquidación no tiene previsto, en la normativa...

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