STSJ La Rioja 20/2017, 26 de Enero de 2017
ECLI | ES:TSJLR:2017:27 |
Número de Recurso | 5/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 20/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00020/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Recurso ordinario nº: 5/2016
Equipo/usuario: MCG
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
N.I.G: 26089 33 3 2016 0007651
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2016
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
AYUNTAMIENTO DE GALILEA
ABOGADO ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE
PROCURADOR /Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE
Contra CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACIÓN Y EMPLEOO LETRADO COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Cristóbal Iribas Genua
SENTENCIA Nº 20/2017
En la ciudad de Logroño a 26 de enero de 2017
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCIONES, a instancia de AYUNTAMIENTO DE GALILEA, representado por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y defendido por letrado, siendo demandada la
COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 2015/0200464, de 9 de noviembre de 2015, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM000 por importe de 8.017'01 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 8.942'99 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (8.017'01 euros) y la subvención anticipada (17.050 euros).
Por auto de fecha 21 de abril de 2016, se acordó ampliar el recurso contencioso-administrativo a la Resolución 2016/0022337, de 2 de febrero de 2016, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda poner fin al procedimiento de reintegro, declarando la obligación de reintegrar en el expediente NUM000 del Ayuntamiento de Galilea, la cantidad de 2.112'48 euros, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención contabilizada en fecha 28.02.2011, hasta el ingreso realizado por la entidad beneficiaria en fecha 4.01.2016.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de enero de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
Son objeto de impugnación en el presente procedimiento: -la Resolución nº 2015/0200464, de 9 de noviembre de 2015, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM000 por importe de 8.017'01 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 8.942'99 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (8.017'01 euros) y la subvención anticipada (17.050 euros); la Resolución 2016/0022337, de 2 de febrero de 2016, del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda poner fin al procedimiento de reintegro, declarando la obligación de reintegrar en el expediente NUM000 del Ayuntamiento de Galilea, la cantidad de 2.112'48 euros, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención contabilizada en fecha 28.02.2011, hasta el ingreso realizado por la entidad beneficiaria en fecha 4.01.2016.
La parte demandante, Ayuntamiento de Galilea, pretende que se anulen las resoluciones administrativas impugnadas, con condena a la Administración demandada al pago de las costas.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la resolución que aprueba la liquidación final del expediente de subvenciones debe ser anulada por caducidad del procedimiento, y toda vez que la resolución que acuerda declarar la obligación de reintegro resultante de esa liquidación final, trae causa directa e inmediata de esta última, su anulación debe conllevar la de aquélla. IISubsidiariamente, las dos resoluciones administrativas deben ser anuladas en cuanto al fondo sobre la base de los siguientes motivos: 1- vulneración del principio de proporcionalidad: la propia Administración reconoce que el objetivo de interés general perseguido con la concesión de la subvención ha sido efectivamente satisfecho por haber recibido los alumnos la formación pretendida, y que el Ayuntamiento ha pagado las facturas que por ello le han sido giradas, y, no obstante, ha liquidado el expediente con una minoración de la subvención superior al 50%, con la consiguiente obligación de reintegro. 2- No se ha incumplido la obligación impuesta por el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, de solicitar tres presupuestos antes de contratar a la empresa encargada materialmente de impartir la acción formativa subvencionada, por lo que es improcedente la minoración en un 25% de la subvención concedida, sin motivación suficiente. Además, el incumplimiento
de la obligación formal de pedir tres ofertas ya tiene fijado su propio régimen jurídico en el artículo 83.2 Reglamento de la Ley General de Subvenciones . 3- En lo que se refiere a las retribuciones de los formadores, concepto por el que se ha minorado la subvención en 4.381'27 euros, la Administración no puede exigir a las entidades perceptoras de las subvenciones la documentación atinente a las relaciones entre las entidades contratadas para la impartición de las acciones y sus trabajadores y proveedores, siendo la única conducta exigible la aportación de la factura girada por las entidades impartidoras y su justificante de abono ( sentencia de esta Sala nº 150/2006, de 12 de mayo -rec. 141/2015 -), o, si la Administración entiende que el importe de la factura puede no ajustarse a valores de mercado, poner en marcha un procedimiento de comprobación de valores ( artículo 33 de la Ley General de Subvenciones ). 4- En cuanto al gasto en bienes consumibles (manuales de los alumnos), la Administración demandada practica una minoración sobre la base de que el precio/hora que debe pagarse a la socia de Lidérate SL por su elaboración no es de 30 euros/hora, sino de 20'75 euros/hora, al ser éste el precio unitario medio que resulta de sus nóminas, lo que no puede aceptarse, ya que no puede asignarse un mismo precio/hora a todos y cada uno de los trabajos que se desarrollan para la impartición de una acción formativa, cuando es obvio que ello no es así. Tampoco la Administración ha llevado a cabo una comprobación de valor ( artículo 33 de la LGS ) tendente a tratar de acreditar que el precio consignado de 30 euros/hora no es ajustado a mercado. 5- La estimación de la demanda en cuanto a los motivos de impugnación atinentes a la liquidación de los costes indirectos ha de conllevar la anulación de las resoluciones impugnadas en lo relativo a la liquidación de los gastos asociados, la cual habrá de ser recalculada en función de lo que resulte finalmente con aquella otra.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contenciosoadministrativo contra dos resoluciones dictadas por el Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por las que se acuerda: -aprobar la liquidación final del expediente NUM000 por importe de 8.017'01 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 8.942'99 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (8.017'01 euros) y la subvención anticipada (17.050 euros); -declarar la obligación de reintegrar en el expediente NUM000 del Ayuntamiento de Galilea, la cantidad de
2.112'48 euros, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención contabilizada en fecha 28.02.2011, hasta el ingreso realizado por la entidad beneficiaria en fecha 4.01.2016.
La subvención concedida al Ayuntamiento recurrente, mediante resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo de fecha 9.08.2010, ha sido solicitada al amparo de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.
En la demanda se alega, como primer motivo de impugnación de los actos administrativos, que la resolución que aprueba la liquidación final del expediente de subvenciones debe ser anulada por caducidad del procedimiento, y toda vez que la resolución que acuerda declarar la obligación de reintegro resultante de esa liquidación final, trae causa directa e inmediata de esta última, su anulación debe conllevar la de aquélla.
La parte actora fundamenta este motivo en base a las siguientes consideraciones: -el procedimiento de justificación, comprobación y liquidación no tiene previsto, en la normativa...
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