ATS, 17 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6416A
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el Recurso de Revisión 43/2013 formulado por Dª. Piedad y otros, contra Sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , mediante Auto de 18 de diciembre de 2013 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso, solicitado por los recurrentes, dado el carácter extraordinario del recurso de revisión y la genérica petición del recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Por otra parte, mediante escrito presentado en dicho recurso de revisión en fecha 22 de enero de 2014, fueron aportados por los recurrentes documentos, calificados de relevantes y posteriores a la interposición del recurso.

TERCERO

Dado traslado de los mismos, mediante Diligencia de Ordenación de 13 de febrero de 2014, a las partes recurridas, se opusieron a ello el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, y las entidades GLOBAL 3 COMBI, S.L.U. y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

CUARTO

Pendiente el recurso de resolución sobre tal extremo, nuevamente los recurrentes aportaron otros documentos, calificados de posteriores y relevantes, mediante escrito de 3 de abril de 2014.

QUINTO

Dado traslado de tal nueva aportación documental a los recurridos, mediante Diligencia de Ordenación de 8 de abril de 2014, a la aportación de referencia se opusieron el Abogado del Estado y las dos entidades recurridas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 271.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , no deben quedar unidos a las actuaciones los diversos documentos aportados por los recurrentes, al no resultar condicionantes ni decisivos en el recurso de revisión que se tramita, que lo es de carácter extraordinario y con unos motivos tasados.

No obstante, y no por desconocida, queda unida a las actuaciones la STJUE de 27 de marzo de 2014 (C-300/13 ).

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Rechazar los documentos presentados por los recurrentes en el Recurso de Revisión 43/2013, en los términos expuestos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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