ATS, 17 de Julio de 2014
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2014:6416A |
Número de Recurso | 43/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
En el Recurso de Revisión 43/2013 formulado por Dª. Piedad y otros, contra Sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , mediante Auto de 18 de diciembre de 2013 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso, solicitado por los recurrentes, dado el carácter extraordinario del recurso de revisión y la genérica petición del recibimiento a prueba del recurso.
Por otra parte, mediante escrito presentado en dicho recurso de revisión en fecha 22 de enero de 2014, fueron aportados por los recurrentes documentos, calificados de relevantes y posteriores a la interposición del recurso.
Dado traslado de los mismos, mediante Diligencia de Ordenación de 13 de febrero de 2014, a las partes recurridas, se opusieron a ello el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, y las entidades GLOBAL 3 COMBI, S.L.U. y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Pendiente el recurso de resolución sobre tal extremo, nuevamente los recurrentes aportaron otros documentos, calificados de posteriores y relevantes, mediante escrito de 3 de abril de 2014.
Dado traslado de tal nueva aportación documental a los recurridos, mediante Diligencia de Ordenación de 8 de abril de 2014, a la aportación de referencia se opusieron el Abogado del Estado y las dos entidades recurridas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde ,
ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 271.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , no deben quedar unidos a las actuaciones los diversos documentos aportados por los recurrentes, al no resultar condicionantes ni decisivos en el recurso de revisión que se tramita, que lo es de carácter extraordinario y con unos motivos tasados.
No obstante, y no por desconocida, queda unida a las actuaciones la STJUE de 27 de marzo de 2014 (C-300/13 ).
Por todo ello,
Rechazar los documentos presentados por los recurrentes en el Recurso de Revisión 43/2013, en los términos expuestos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados