ORDEN TSF/273/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a través del Servicio Público de Empleo de Cataluña, tiene como objetivo gestionar e integrar el conjunto de actuaciones y de servicios ocupacionales para mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo; ejercer la intermediación en el mercado de trabajo y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente con la finalidad de alcanzar la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y una competitividad mayor del tejido empresarial mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema.

El Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña 2014-2016, que parte de las prioridades fijadas por la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020, establece como uno de sus objetivos consolidar las actuaciones de orientación que se llevan a cabo por parte de las oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y por parte de otras entidades beneficiarias que colaboran con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, así como la coordinación entre ellas.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña dispone desde el año 2008 de una red de Aulas Activas en diferentes municipios de Cataluña ampliada desde el año 2013 con los espacios de búsqueda de empleo desarrollados por entidades colaboradoras en el ámbito de la orientación para el empleo. Desde estos espacios se promueve la incorporación al mercado laboral de las personas demandantes de empleo mediante la búsqueda organizada y sistemática de trabajo, optimizando el uso de canales, recursos y herramientas, y adaptando las candidaturas a las ofertas del mercado de trabajo adecuadas a su perfil profesional. Este servicio se refuerza con el asesoramiento del personal técnico orientador de los espacios de búsqueda que permite a las personas participantes adquirir y entrenar las competencias necesarias para realizar con autonomía y mayor efectividad el proceso de búsqueda de trabajo.

Visto el Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016;

A esta Orden le es aplicable el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

ORDENO:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación y desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/308/2015, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo y se abre la convocatoria para el año 2015.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de octubre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo.

En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) , esta actuación contribuye a alcanzar los siguientes resultados definidos por el objetivo específico:

- Que las personas desocupadas dispongan de recursos que las sitúen en una mejor posición para la búsqueda de trabajo.

- Que las personas desempleadas desarrollen estrategias para mejorar sus competencias profesionales.

- Que las personas desempleadas detecten oportunidades y pongan en marcha iniciativas de autoempleo.

- Que las personas desocupadas incrementen su acceso al mercado de trabajo, en particular aquellas que llevan más tiempo en paro, alcanzando unas tasas de empleo más elevadas y próximas a las fijadas por la Estrategia Europa 2020.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden:

  1. Los ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes, o sus entidades dependientes o vinculadas con competencias en materia de empleo de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

  2. Las entidades privadas con personalidad jurídica propia con o sin ánimo de lucro constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, con un mínimo de dos años de experiencia en selección de personal, valoración de puestos de trabajo y/o orientación profesional.

  3. Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 10.000 habitantes y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

    2.2 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

    En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

    En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

    Base 3

    Cuantía

    3.1 El importe de la subvención se calculará en función del número de espacios de búsqueda de empleo autorizados, y la duración del plazo de ejecución determinado en cada convocatoria.

    3.2 Para cada espacio de búsqueda de empleo se subvencionarán los gastos correspondientes a dos personas técnicas a jornada completa, los gastos generales y materiales vinculados al desarrollo de la...

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