Orden TER/310/2022, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, de 31 de marzo de 2022, de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

MarginalBOE-A-2022-6033
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

La Junta de Transferencias, conforme a las funciones y procedimiento de actuación de ésta previstos en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, adoptó, en su reunión del día 31 de marzo de 2022, el Acuerdo de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 6 de abril de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

ANEXO Acuerdo de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital Don Jorge García Carreño y don Francisco José Negro Roldán, Secretarios de la Junta de Transferencias conforme a las funciones y procedimiento de actuación de ésta previstos en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 31 de marzo de 2022 se adoptó el Acuerdo de asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y legales en las que se ampara la asunción.

La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otro lado según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone en su artículo 54.1 que en materia de Seguridad Social corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la Seguridad Social, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

El citado artículo 54 establece, además, que dentro de su territorio, Navarra podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones relacionadas con las mismas. Corresponde al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las facultades y competencias contenidas en este artículo.

Mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se crea y regula el ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A su vez la disposición adicional quinta, modificada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone que, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde.

Finalmente, el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las funciones y procedimiento de actuación de la Junta de Transferencias, en cuya virtud se adopta el presente Acuerdo.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede la asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

B) Funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra.

  1.  La Comunidad Foral de Navarra, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, asume, en el marco de la regulación básica establecida por el Estado, las siguientes funciones adscritas a la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que se solicite en el territorio de Navarra por personas residentes en el mismo, cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante:

    1.  Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

    2.  Iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de modificación, extinción o revisión...

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