Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

MarginalBOE-A-2018-17752
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de las sequías. El apartado 1 de dicho artículo indica que el Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas intercomunitarias, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. El apartado 2 del mismo artículo encomienda a los Organismos de cuenca la elaboración de dichos planes, en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuenca correspondientes, e indica que los mismos incluirán las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Los citados planes, previo informe del Consejo del Agua de cada demarcación, se remitirán al actual Ministerio para la Transición Ecológica para su aprobación.

Atendiendo a estos requerimientos, la Dirección General del Agua desarrolló, en el año 2006, un sistema global de indicadores hidrológicos que permitía prever las situaciones de sequía y que servía de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de dichas situaciones. Asimismo, los Organismos de cuenca elaboraron los correspondientes Planes Especiales de Sequía para sus respectivos ámbitos, que fueron aprobados mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprobaban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

Desde esta aprobación original de los Planes Especiales de Sequía se han completado dos ciclos de planificación hidrológica atendiendo a los requisitos de la Directiva 2000/60/CE, marco del agua. Durante el proceso de revisión correspondiente al segundo ciclo de planificación hidrológica se constató la necesidad de revisar y adaptar los Planes Especiales de Sequía, de forma que fueran coherentes con el nuevo marco de planificación. Así, los Planes de Sequía debían de tomar en consideración los nuevos requisitos e información derivada de los planes hidrológicos, en particular los nuevos inventarios de recursos, la actualización de las demandas o los caudales ecológicos establecidos.

La experiencia de más de una década de aplicación de los planes especiales de sequía ha puesto en evidencia la importancia de contar con criterios comunes para su revisión y para el ajuste del sistema de indicadores, que eviten heterogeneidades en el diagnóstico y en la naturaleza de las acciones y medidas a aplicar en los diferentes escenarios planteados, sin perjuicio de la adaptación de cada plan a las características particulares de su cuenca.

Por otra parte, se requiere también establecer una clara diferenciación entre las situaciones de sequía y escasez, fenómenos habitualmente...

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