Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

MarginalBOE-A-2007-6228
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, recoge en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de las sequías. El apartado 1 de dicho artículo establece que el Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas intercomunitarias, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. Dicha declaración implicará la entrada en vigor de Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. El apartado 2 del mismo artículo encomienda a los Organismos de cuenca la elaboración de dichos planes, en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuenca correspondientes, y que los mismos incluirán las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Los citados planes, previo informe del Consejo del Agua de cada cuenca, se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación.

Atendiendo a estos requerimientos, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, en el año 2006, desarrolló un sistema global de indicadores hidrológicos que permite prever las situaciones de sequía y que sirve de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. Asimismo, los Organismos de cuenca han redactado, para sus respectivos ámbitos, propuestas de «Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía» siguiendo, para alcanzar su integración ambiental, el procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La propuesta de cada Plan es el resultado de un proceso de elaboración que se inició con la redacción y sometimiento a consulta pública del Documento Inicial, exigido por la Ley 9/2006, por el que cada Organismo de cuenca, como órgano promotor, comunicaba a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, el inicio del proceso de redacción del Plan, exponiendo los parámetros básicos del plan: objetivos, ámbito de aplicación, aproximación al diagnóstico ambiental y territorial, efectos ambientales previsibles, alternativas de actuación y de medidas y criterios estratégicos para el desarrollo de la evaluación ambiental y estratégica del Plan.

Como resultado del proceso de consulta pública del Documento Inicial, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró un Documento de Referencia, fijando los criterios para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental de cada Plan.

A partir de este documento, cada Organismo de cuenca redactó la versión preliminar del Plan y el Informe de Sostenibilidad Ambiental exigido por la Ley 9/2006, sometiendo ambos documentos a información y consulta pública entre el 13 de noviembre de 2006 y el 14 de...

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