Orden de 14/09/2012, , por la que se precisan las normas de aplicación previstas en el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, se establece el plan de innovación tecnológica de Castilla-La Mancha para 2012 y se convocan las ayudas en el marco del mismo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 14/09/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se precisan las normas de aplicación previstas en el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, se establece el plan de innovación tecnológica de Castilla-La Mancha para 2012 y se convocan las ayudas en el marco del mismo. [2012/13429]

La utilización de los medios de producción en la agricultura, entre los que destacan las máquinas y equipos agrarios, debe orientarse hacia una utilización más racional de los mismos, entendiendo como tal, la optimización de su potencial de aprovechamiento, la garantía de su eficiencia energética, y la reducción de su impacto medioambiental, a la vez que se deben mejorar y humanizar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Toda explotación agropecuaria debe basar la rentabilidad y eficacia de sus actividades en la tecnología, siendo esta un pilar fundamental para su crecimiento y competitividad, así como un factor vital para la conservación y perpetuidad de la propia explotación.

Una tecnología adecuada hace posible que la explotación pueda ser viable y competitiva en el mercado globalizado ya que le permite satisfacer la demanda mediante una producción más eficaz y eficiente. Su posición competitiva depende en gran medida del nivel tecnológico que posea y de la velocidad para alcanzar un nivel adecuado, es decir, de la cantidad y calidad de tecnología disponible y de su capacidad para adquirir, asimilar o producir tecnologías nuevas o mejoradas para incorporar a sus procesos productivos, entendiéndose éstos en su más amplio sentido.

La Comisión Europea, en el Libro Blanco sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo y en su comunicación sobre Una política de competitividad industrial para la Unión Europea, apunta que la capacidad de innovación y el apoyo por las administraciones públicas constituyen las condiciones de mantenimiento y de refuerzo de la competitividad y del empleo.

Las administraciones públicas han puesto a disposición de los agricultores medidas de apoyo al desarrollo tecnológico, convencidas que el dominio de la tecnología y la cualificación constituyen un recurso estratégico para el desarrollo de las sociedades modernas, principalmente en un contexto de globalización como el presente.

Es evidente la importancia de mejorar la competitividad de los sistemas agrarios a través de diferentes estrategias e instrumentos que promuevan la generación y aplicación de alternativas tecnológicas y el desarrollo de modelos de producción eficiente que favorezcan su sostenibilidad.

Los sectores ganadero y agrícola sufren, además de los problemas estructurales que afectan a la economía, "problemas coyunturales" que requieren un esfuerzo en innovación y desarrollo.

La maquinaria es clave para lograr una agricultura sostenible y productiva que responda al reto de la seguridad alimentaria para una población mundial creciente y que aplique, a su vez, criterios de protección medioambiental, eficiencia energética, rentabilidad y seguridad laboral.

Invertir en la renovación de maquinaria, incorporando cada vez más las nuevas tecnologías, continúa siendo la clave para avanzar en la competitividad y en el aumento de la rentabilidad de las "explotaciones agroganaderas" de nuestra Comunidad.

Por todo ello, la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, debe ser un afán constante por parte de las administraciones públicas, que deben fomentar líneas de ayuda que tengan como finalidad la adquisición de nuevas tecnologías y la adquisición de máquinas y equipos agrarios que supongan un uso más racional de estos medios de producción.

Las sucesivas modificaciones en la normativa relativa a estas ayudas hicieron necesaria la publicación del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas

tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE num.111, de 7/05/2010), texto que refunde, actualiza y regula las ayudas que venían existiendo en este ámbito.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, los planes de innovación tecnológica han de ser anuales, por lo que está motivado que en la misma orden se establezcan las bases y la convocatoria.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es precisar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios establecidas en el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, establecer el plan de innovación tecnológica mencionado en el artículo 5 del citado Real Decreto y convocar las ayudas para el año 2012.

La finalidad de las ayudas es fomentar la adquisición de las nuevas tecnologías, máquinas y equipos agrarios en Castilla-La Mancha, facilitando el desarrollo sostenible de las actividades económicas ligadas a la producción agrícola, la eficiencia energética, la competitividad, la reducción de los costes de producción y las condiciones de trabajo de nuestros agricultores.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 456/2010, es subvencionable la adquisición de maquinaria y equipos agrícolas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente y mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

  2. Se auxiliará una única máquina o equipo por solicitud y beneficiario, pudiéndose presentar exclusivamente una única solicitud por beneficiario.

  3. Sólo será objeto de subvención la compra de máquinas y equipos agrarios incluidos en el Plan de innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que aparece como anexo I de la presente orden.

  4. Las máquinas y equipos subvencionados deberán ser de primera adquisición.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación (SATs).

    2. Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAs), Agrupaciones de Sanidad Animal (ADSGs), y las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASVs), si bien solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

    3. Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares. Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente en su solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el

    plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente...

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