Decreto 126/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

El Decreto 69/2011 de 27 de junio de 2011, estableció la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Agricultura es una de las siete Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Resulta necesaria la aprobación de este Decreto, mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Agricultura, reduciendo sus órganos directivos en los servicios centrales y suprimiendo sus cinco Delegaciones Provinciales para alcanzar una administración eficaz, y sobre todo eficiente, y adaptarse a la nueva situación derivada de la crisis económica. También se redistribuyen las competencias entre los nuevos órganos directivos, lo que implica además, un cambio en su denominación para adaptarse a las mismas.

La reducción de la estructura de la Consejería implicará que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad y eficiencia, optimizando la calidad de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de sus competencias.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejería de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de julio de 2001.

Dispongo

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Agricultura.
  1. La Consejería de Agricultura es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agropecuaria, de mejora de explotaciones agrarias, forestal, de desarrollo rural, de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, de evaluación ambiental, de calidad y desarrollo sostenible y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

  2. La Consejería de Agricultura ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

  1. Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.

  2. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal, cinegético, piscícola y de conservación del medio natural.

  3. Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

  4. Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Estado.

  5. Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.

  6. La gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común.

  7. La programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

  8. Experimentación y formación agraria y forestal.

  9. Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

  10. Pastos y rastrojeras.

  11. La ordenación y gestión de los recursos naturales de la región.

  12. La planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.

  13. La prevención y lucha contra los incendios forestales.

  14. Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.

    ñ) Fomento de la educación ambiental y del desarrollo sostenible.

  15. Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.

  16. Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2 Funciones de la persona titular de la Consejería

La persona titular de la Consejería de Agricultura ejerce la superior dirección de la misma y las funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el resto de la normativa en vigor, así como la dirección del organismo pagador.

Igualmente resuelve, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3 Organización.

La Consejería de Agricultura queda estructurada en los siguientes órganos:

1) Órganos Directivos:

- La Secretaría General

- La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- La Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural.

- La Dirección General de Montes y Espacios Naturales

- La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental.

2) Órganos periféricos:

Las Secretarías Provinciales de la Consejería.

3) Órganos de Asistencia:

El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

4) Unidad administrativa dependiente de la persona titular de la Consejería: La Oficina del Cambio Climático, que tendrá como función el asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas regionales relacionadas con el cambio climático.

5) Órganos Colegiados Regionales:

- El Consejo Regional de Caza.

- El Consejo Regional de Pesca Fluvial.

- El Consejo Asesor Agrario

- El Consejo Asesor de Medio Ambiente.

- La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

  1. Se adscribe a la Consejería de Agricultura, el Organismo Autónomo "Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (Ivicam)". Igualmente queda adscrita la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha" (Geacam, S.A).

Artículo 4 Órganos directivos, de apoyo y asistencia.

1 La Secretaria General, con nivel orgánico de Viceconsejería, coordina y presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo Pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

  1. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como los responsables de la elaboración y ejecución de la política agropecuaria, forestal, de mejora de explotaciones agrarias, de desarrollo rural, de evaluación y calidad ambiental y de la protección del medio am-

    biente y de áreas y recursos naturales protegidos, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

  2. Las Secretarías Provinciales son los órganos de apoyo del titular de la Consejería en su respectiva provincia y, bajo su dependencia y supervisión, dirigen todas las unidades administrativas localizadas en su ámbito territorial.

  3. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

  4. La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Agricultura, a quien informará directamente. Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorías derivadas del Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, desarrollado por el RD 1728/2007, de 21 de diciembre cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería de Agricultura.

  5. La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre los beneficiarios de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al Feaga y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del Feader se ejercerá por los organismos designados por el Decreto 15/2007, de 13 de marzo, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura, a quien informarán directamente...

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