Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-2261
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La tradicional hoja de servicios del personal militar ha venido constituyendo el testimonio de su vida castrense y respondía a la necesidad de proporcionar un conocimiento lo más perfecto posible de cada componente que permitiera valorar sus cualidades, aptitudes y rendimiento para conseguir la selección dentro del colectivo militar y cubrir los puestos que así lo requirieran con el personal más idóneo.

Históricamente, la hoja de servicios en la Guardia Civil se ha regulado mediante normas e instrucciones dimanantes del Ejército de Tierra, donde se hacía mención expresa a la Institución. No obstante, con la aprobación de la Orden Ministerial 50/1997, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de hoja de servicios del personal militar de carrera y de empleo de la categoría de oficial, se imparten instrucciones conjuntas para que los tres Ejércitos dispongan de un único modelo y normativa sobre la hoja de servicios. La Guardia Civil quedó al margen de esta regulación, por lo que carecía desde entonces de una norma que, de forma específica, sustentara las actuales hojas de servicios de los guardias civiles.

Esta norma viene, por tanto, a establecer la regulación específica en la materia, además de dar cumplimiento al desarrollo reglamentario previsto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. En su artículo 53.1 establece que las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, del que forma parte, entre otros documentos, la hoja de servicios. Al mismo tiempo, el artículo 54.1 define la hoja de servicios como el documento objetivo, en soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos y destinos, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, las situaciones administrativas; así como los delitos o faltas, y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas, de acuerdo a lo que se establece en la normativa específica que regula tales anotaciones y cancelaciones.

En este sentido, el Título V, Capítulo II, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, complementa el contenido del artículo 54 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, precisando que las sanciones disciplinarias se anotarán exclusivamente en la hoja de servicios del sancionado, e introduce la cancelación de oficio y sus efectos.

En definitiva, esta orden ministerial pretende dotar a la Guardia Civil de una hoja de servicios ágil en sus procesos de gestión y transparente hacia sus componentes, de modo que suponga un plus, en el marco de las mejoras en su estatuto profesional. Para ello, establece una nueva sistematización de la hoja de servicios, ordenando en apartados homogéneos los hechos y circunstancias relativos a cada uno de los guardias civiles.

Al mismo tiempo procede significar que, entre otros procesos de gestión de personal, la información contenida en la hoja de servicios extiende también sus efectos en los términos previstos en la reciente normativa que regula la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, al contemplar como elementos objetivos para la asignación de puestos de trabajo en la modalidad de concurso de méritos, distintos aspectos de la carrera y trayectoria profesional, tales como la antigüedad en destinos y comisiones de servicio, recompensas o sanciones.

En la estructura de la orden ministerial, el Capítulo I contempla el objeto de la propia orden y su ámbito material y temporal de aplicación. El Capítulo II establece la estructura por apartados y epígrafes descriptivos de la hoja de servicio, las finalidades tasadas de uso, sus efectos, y los procedimientos de anotación, tanto de oficio como a instancia de los propios interesados. Por último, el Capítulo III regula de forma expresa los recursos contra las resoluciones relativas a las anotaciones o sus denegaciones en la hoja de servicios, con excepción de los que procedan respecto a la anotación y cancelación de penas y sanciones, que se regulará de acuerdo con su normativa específica.

Se recogen por primera vez en la hoja de servicios las manifestaciones de orden deportivo, que pueden tener repercusión en la provisión de destinos por concurso de méritos; así como en las manifestaciones de orden cultural, la publicación de libros de la que se es no sólo autor, sino coautor. También incluye aspectos novedosos introducidos por la reciente Ley 29/2014, de 28 de noviembre, como es la adscripción temporal a un puesto de trabajo.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en el artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Este requisito se cumplió con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», número 91, de 15 de abril de 2010, de la Orden INT/923/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, mediante la creación del fichero «Hoja de servicios», conforme a las indicaciones prescritas en el apartado 2 del citado artículo 20.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente indicado, se hace necesario adaptar la hoja de servicios de los guardias civiles a las nuevas demandas de gestión, acceso y administración de recursos.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre, y el artículo 5 b) del Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer el modelo y características de la hoja de servicios del personal del Cuerpo de la Guardia Civil que reflejará sus vicisitudes profesionales, como parte integrante de su historial profesional individual, así como dictar las normas para su elaboración, custodia y utilización.

Artículo 2 Ámbito material y temporal de aplicación.

Todos los miembros de la Guardia Civil dispondrán de una hoja de servicios que contendrá los hechos y circunstancias que les afecten, desde su incorporación a la Guardia Civil hasta que cesen en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden ministerial.

CAPÍTULO II Descripción y gestión de la hoja de servicios Artículos 3 a 9
Artículo 3 Descripción y modelo de la hoja de servicios.

La hoja de servicios es el documento objetivo en soporte informático y de uso confidencial en el que, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a esta orden ministerial, se exponen los hechos y circunstancias relativos a cada guardia civil en el ámbito temporal a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4 Estructura y contenido.
  1. La hoja de servicios se estructura en:

    1. Datos identificativos. Aquéllos que permiten la identificación personal, profesional y militar de su titular.

    2. Carrera y trayectoria profesional. Incluye todos los datos relativos a su carrera y a su trayectoria profesional: empleos obtenidos, ajustes de tiempos, trienios, situaciones administrativas, destinos, comisiones de servicio, adscripciones temporales, sucesiones de mando, méritos, licencias y cualificaciones profesionales; así como las anotaciones correspondientes, derivadas de la imposición de penas o sanciones disciplinarias que no hayan sido canceladas, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que lo regula.

    3. Vicisitudes y datos biográficos. Descripción de aquellas vicisitudes, así como los hechos notables y destacados, y actos meritorios acaecidos durante la carrera militar que tengan relación con la misma, cuya anotación no esté prevista específicamente en los demás apartados.

    4. Manifestaciones de orden cultural y deportivo. Incluye aquellas publicaciones de las que el interesado sea autor o coautor, así como, en su caso, la condición que ostente como deportista de alto nivel o deportista de élite.

  2. En la hoja de servicios no figurará ningún dato relativo a origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, salud, o a cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.

  3. La hoja de servicios contendrá los apartados y estará subdividida en la forma que se describe en el anexo I.

Artículo 5 Finalidad y efectos de la hoja de servicios.
  1. La finalidad de la hoja de servicios es disponer, en forma ordenada, de la información a que se refiere el artículo...

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