Orden INT/923/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

MarginalBOE-A-2010-6020
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 277, de 17 de noviembre de 2004, a la adecuación de los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, entre los que se describen y regulan los que son responsabilidad de diferentes Centros Directivos de dicho Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 1546/2007, de 23 de noviembre, se procede a la creación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, refundiendo, mediante su supresión, las hasta entonces existentes Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil. Teniendo esto en cuenta, resulta necesario adaptar los ficheros dependientes del ámbito de la Guardia Civil a la nueva estructura del Departamento.

Por otro lado, en virtud de las variaciones experimentadas en los distintos servicios dependientes de la citada Dirección General (ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil) en el transcurso de las funciones que tienen asignadas, resulta necesaria la creación en la misma de nuevos ficheros de datos de carácter personal.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin, tanto de crear como de adaptar los mencionados ficheros a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, se procede ahora a modificar la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre.

La presente Orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por cuanto establece sobre la creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecúan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

Se modifican los Anexos I y II de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, en el siguiente sentido:

Uno.–Se sustituye la denominación del apartado «Dirección General de la Guardia Civil» de ambos Anexos por «Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil - Ámbito Guardia Civil», incorporando al Anexo I los ficheros descritos en el Anexo de la presente Orden.

Dos.–Se sustituye la referencia a «Dirección General de la Guardia Civil», presente en la descripción del «Órgano Administrativo responsable del fichero» y «Órgano Administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición» de la totalidad de los ficheros del apartado «Dirección General de la Guardia Civil» de los Anexos I y II, por «Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ámbito Guardia Civil)».

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Responsabilidad del fichero.

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ámbito Guardia Civil), como Órgano responsable de sus ficheros referidos, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ámbito Guardia Civil) dará traslado de la presente Orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de abril de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO. Nombre del fichero: ACCESDOC

Finalidad del fichero: Control de acceso y consulta a documentos en los archivos de gestión.

Usos previstos: Administrativo.

Personas o colectivos, sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes de acceso a documentos producidos, reunidos o conservados por la Guardia Civil en el ejercicio de sus competencias y titulares de los documentos a los que se pretende acceder.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Del propio interesado o su representante legal, en soporte papel (impreso solicitud de acceso).

Estructura básica del Fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos.

Datos académicos y profesionales.

Sistema de Tratamiento: Mixto.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No existen.

Órgano Administrativo responsable del Fichero: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ámbito Guardia Civil), C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

Órgano Administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ámbito Guardia Civil), Sección del Archivo General del Ministerio del Interior en la Guardia Civil, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Básico.

Nombre del fichero: Afectados por atentados de terrorismo en el ámbito de la Guardia Civil.

Finalidad del fichero: Disponer de una información actualizada y completa sobre todos los guardias civiles y familiares de los mismos, afectados por atentados terroristas, desde 1968, para informarles de los derechos y beneficios a los que pudieran optar.

Usos previstos: Administrativo.

Personas o colectivos, sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Componentes de la Guardia Civil y sus familiares que hayan sido víctimas de atentado terrorista, desde el año 1968.Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Del propio interesado o su representante legal, mediante formularios.

Estructura básica del Fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo:

Datos especialmente protegidos: Salud.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de Seguridad Social/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono y tarjeta sanitaria.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de detalle de empleo.

Datos económico-financieros y de seguros.

Sistema de Tratamiento: Mixto.

Comunicaciones de datos previstas: A la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior, en virtud de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

Transferencias internacionales de datos previstas a países terceros, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevén.

Órgano Administrativo responsable del Fichero: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ámbito Guardia Civil), C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

Órgano Administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos...

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