ORDEN 7/2012, de 13 de abril, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para fomento y apoyo de actividades culturales organizadas con motivo de fiestas populares y tradicionales.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril establece en su artículo 49. 1. 4º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias con que se organiza la administración de la Generalitat asigna a la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo le corresponde a esta conselleria la competencias en materia de promoción cultural y patrimonio cultural de acuerdo con el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

El patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal. Los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que los representan.

Parte de ese patrimonio cultural lo constituye la denominada cultura popular y tradicional, entendida como el conjunto de manifestaciones de la memoria y de la vida colectiva del pueblo valenciano. Las fiestas, las tradiciones, las costumbres, la música, los bailes y danzas, las representaciones, el folklore, los usos, las técnicas y los conocimientos, todos ellos tradicionales, así como cualquier otra manifestación de carácter popular y tradicional, son merecedoras de promoción, investigación y difusión por parte de la conselleria con competencias sobre esta materia, como expresión viva y actual que son del carácter del pueblo valenciano.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991,

ORDENO

Primero

Se convoca la concesión de ayudas destinadas a financiar el apoyo y el fomento de actividades culturales y artísticas vinculadas a la cultura popular y tradicional del pueblo valenciano, promovidas por entidades sin ánimo de lucro durante el año 2012 que se realicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria incluida como anexo I a esta orden.

Segundo

El importe máximo global de las ayudas a conceder será de 170.000 euros, que se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV, Gastos corrientes, línea T3222000 del programa 454.10, Promoción Cultural, del presupuesto de la Generalitat para el año 2012.

Tercero

Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anterior 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea).

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Se delega en la directora general de Patrimonio Cultural la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 13 de abril de 2012

La consellera de Turismo, Cultura y Deporte,

LOLA JOHNSON SASTRE

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas para fomento y apoyo de actividades culturales, organizadas con motivo de fiestas populares y tradicionales

Primera. Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir, mediante el otorgamiento de subvenciones, a la programación y organización de actividades culturales y artísticas vinculadas a la cultura popular y tradicional del pueblo valenciano que realicen entidades sin ánimo de lucro dentro de la Comunitat Valenciana durante el año 2012.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por cultura popular y tradicional el conjunto de manifestaciones de la memoria y de la vida colectiva del pueblo valenciano y en especial, las fiestas, las tradiciones, las costumbres, la música, los bailes y danzas, las representaciones, el folklore, los usos, las técnicas y los conocimientos, todos ellos tradicionales, así como cualquier otra manifestación de carácter popular y tradicional.

Segunda. Régimen de estas ayudas

  1. La concesión de estas ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

  2. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y por la orden que aprueba las mismas y además, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 y por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26/06/1991 del Consell de la Generalitat.

    Tercera. Beneficiarios y requisitos

    Dentro de los limites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases podrán solicitar estas ayudas las comisiones y juntas de fiestas populares y tradicionales de la Comunitat Valenciana y en especial las asociaciones culturales y fundaciones, la Junta Central Fallera de Valencia, la Federación de les Fogueres de Sant Joan de Alicante, la Junta de Fiestas de Castellón y otras entidades relacionadas con la celebración de las fiestas de Fallas, Hogueras, Gayatas y Moros y Cristianos, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y realizar las actividades en el ámbito territorial de la misma durante el año 2012.

    2. Carecer su actividad de fines de lucro.

    3. Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

    4. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Cuarta. Número máximo de ayudas

      Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, se podrán conceder un máximo de 150 ayudas, las cuales irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto del proyecto, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad.

      Quinta. Actividades subvencionables

      Podrán obtener estas ayudas los proyectos o las actividades culturales y artísticas que contribuyan a la investigación, recuperación, promoción, difusión y expresión de aspectos de la cultura popular y tradicional, de acuerdo con la base primera de esta convocatoria y con los criterios de valoración de la base décima, y en especial:

    5. Actividades dirigidas a la recuperación de la música tradicional valenciana vinculada a la fiesta tradicional o popular.

    6. Exposiciones de obra artística, de indumentaria, etc. que recojan los aspectos singulares de las fiestas tradicionales y populares.

    7. Certámenes literarios vinculados igualmente a aspectos de las fiestas.

    8. Actuaciones de investigación, recuperación y difusión de los aspectos culturales e históricos de las fiestas.

    9. Actividades teatrales vinculadas a las fiestas.

    10. Actividades que fomenten la participación de la mujer en actividades artísticas o culturales, vinculadas a fiestas populares o tradicionales.

    11. Cualquier actividad de contenido similar a las anteriores que contribuya a difundir aspectos de la fiesta.

      Sexta. Actividades no subvencionables

      Quedan excluidos de esta convocatoria, además de los no incluidos en la base tercera y quinta de la orden por la que se convoca estas ayudas:

    12. Aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de ayudas de la Generalitat.

    13. Los proyectos de actividades culturales copatrocinados por la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte o alguno de sus entes públicos.

    14. Los proyectos promovidos u organizados por las corporaciones locales.

    15. Los proyectos promovidos u organizados por centros docentes, asociaciones de padres y madres de alumnos, así como asociaciones de alumnos, sea cual sea su titular y nivel de enseñanza que imparta.

    16. Proyectos promovidos u organizados por entidades mercantiles y colegios oficiales.

    17. Los proyectos promovidos u organizados por asociaciones y entidades entre cuyos fines fundacionales no figure la realización de actividades de promoción o difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales.

    18. Aquellos proyectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR