Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se regulan lasbases de un régimen de ayudas para estimular el cebo de ternerosmachos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria.

La publicación de la Orden MED/42/2017, de 8 de noviembre, por la que se establecen lascondiciones sanitarias básicas aplicables al cebo local de ganado vacuno en Cantabria, respondía a la necesidad específica de dar una respuesta concreta a la pérdida de los márgenes debeneficio en las explotaciones de ganado vacuno y a la necesidad de elevar su nivel de renta,incentivando el cierre de su ciclo productivo mediante el cebo de terneros en origen.

Aunque ya con dicha norma, se perseguía mantener en nuestra comunidad autónoma elvalor añadido de una producción local de gran calidad, vinculada a las Indicaciones GeográficasProtegidas u otras marcas de calidad y/o a las modernas tendencias del consumo de productosde proximidad, en relación con las razas bovinas locales amenazadas, es necesario ofrecer unestímulo adicional que incentive el cebo de los terneros de raza pura. Se trata de modificar latendencia al cruce industrial de estas razas locales, animando su cruce en pureza, pero también de incentivar una práctica que precisa de ciclos más largos de cebo y cuya calidad no llegaa ser adecuadamente retribuida por el mercado.

En consecuencia, resulta obligado implantar un régimen de ayudas al cebo de razas bovinaslocales amenazadas que, por un lado, sirva de estímulo al engorde de terneros en pureza y dejeese valor añadido a las explotaciones de origen fomentando una fuente alternativa de recursosy, por otro, contribuya a cumplir objetivos de la Política Agraria Comunitaria dentro de un marcosostenible de desarrollo de las zonas rurales y de conservación del entorno medioambiental.

La ayuda establecida en las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de mínimis ycumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de mínimis en el sector agrícola.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en y el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas paraincentivar prácticas de cebo y sacrificio asociado a la calidad de los terneros machos de las razas locales amenazadas de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritos en el RegistroGeneral de Identificación Individual de Animales (RIIA) como pertenecientes a dichas razas.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Se podrán beneficiar de las ayudas contempladas en el presente artículo los titulares deexplotación que mantengan alguna de las razas especificadas en el artículo 1. La ayuda esta-

    blecida en las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de mínimis y cumplirá con loestablecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación delos artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas demínimis en el sector agrícola.

  2. Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier personafísica o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación(SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno, sita en Cantabria y que seencuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social

    Además, debe tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor dictadapor la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, confalta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el añoanterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligacionesestablecidas en el artículo 13 de la citada ley de subvenciones y además, deberán acreditarel cumplimiento de los requisitos y presentar los documentos que se establecen en el anexo Ide la Orden.

Artículo 3 Criterios de concesión y cuantía.
  1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales...

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