Orden MED/03/2023, de 1 de marzo, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias exclusivas en materiade pesca en aguas interiores y marisqueo, tal como establece el artículo 24.12 del Estatutode Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, enla redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. En virtud dedichas competencias se publicó el Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establecela regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuya Disposición FinalPrimera, se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación, y MedioAmbiente para dictar aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo del marisqueo en laComunidad Autónoma de Cantabria.

El desarrollo por parte de los buques pesqueros de modalidades de otras artes distintas dearrastre y cerco, de las pesquerías de moluscos y crustáceos mediante artes selectivos y especí-ficos, es una actividad de marisqueo a flote, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de preservar los recursos marisqueros y ordenar esta actividad extractiva, enel año 2017 se publicó la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen lasnormas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria.De esta manera, se estableció un marco por el que se regulaba esta actividad especificándose lasartes de pesca permitidas y sus características, el régimen de calado y balizamiento, así como ladeterminación de los puntos de desembarque y el régimen de infracciones y sanciones.

Transcurridos varios años desde la publicación de la citada Orden y su modificación, laOrden MED/18/2020, de 13 de agosto, con la que se armonizó el tipo de nasas permitidas,y visto la evolución temporal de la actividad, se hace necesario actualizar la normativa a lascircunstancias y conocimientos actuales de esta actividad extractiva en aras de gestionar deuna forma más eficiente y sostenible los recursos.

Por todo ello, una vez oído el sector y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula el ejercicio del marisqueo a flote dentro de las aguas competenciade la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de marisqueo.

Artículo 2 Autorización.
  1. Las embarcaciones dedicadas a la actividad de marisqueo a flote deberán tener puertobase definitivo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las embarcaciones dedicadas a la actividad de marisqueo a flote deberán obtener una licencia otor-gada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para lo cualdeberán de cumplir los requisitos que se establecen en la normativa estatal y autonómica aplicable.

  3. La licencia que habilite para la práctica del marisqueo profesional desde embarcaciónserá expedida a nombre de un buque pesquero incluido en el Censo de la Flota PesqueraOperativa en otras artes distintas de arrastre y cerco, y cubrirá legalmente la actividad de latripulación que esté debidamente enrolada, como establece la Ley 1/2021, de 4 de marzo, dePesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

  4. La autorización estará condicionada a realizar la actividad de marisqueo a flote de manerahabitual...

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