ORDEN MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Sección | VI - Anuncios |
Emisor | Universidad de Valladolid |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 70.17.º competencias exclusivas a la comunidad autónoma en materia de pesca fluvial y lacustre y en acuicultura, así como en materia de protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades. Por otra parte, en el mismo artículo se otorgan también competencias exclusivas en materia de actividades recreativas y de promoción del deporte y del ocio.
El Reglamento (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras , establece un marco de trabajo coordinado a escala de la Unión Europea para las actuaciones dirigidas a prevenir, minimizar y mitigar los efectos perjudiciales sobre la biodiversidad, de la introducción y propagación en la Unión, tanto de forma intencionada como no intencionada, de las especies exóticas invasoras.
El cangrejo rojo o de las marismas ( Procambarus clarkii ), y el cangrejo señal ( Pacifastacus leniusculus ) han sido incluidos en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural, detallándose en el artículo 64 ter. las posibilidades de gestión mediante pesca y/o de control y posible erradicación de estas especies mediante metodologías apropiadas.
Tanto el cangrejo rojo o de las marismas, Procambarus clarkii (Girard, 1852) como el cangrejo señal, Pacifastacus leniusculus (Dana, 1852) están incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en virtud del Real Decreto 630/2013, 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León , contempla en su artículo 5 que las especies exóticas invasoras no se devolverán a las aguas cuando así lo establezca la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad.
Viernes, 3 de junio de 2022
En este mismo sentido, en su artículo 47 se señala que igualmente será prioritario el análisis de los efectos sobre los ecosistemas acuáticos que pudieran provocar las especies exóticas invasoras. A tal fin, el artículo 65 habilita a la consejería competente en materia de pesca a autorizar excepciones a las limitaciones y prohibiciones recogidas en la ley y normativa que la desarrolle, que deberán ser públicas, motivadas y específicas, cuando concurran determinadas circunstancias o condiciones, entre ellas, para prevenir perjuicios importantes a la pesca y a la calidad de las aguas y cuando sea necesario por razones de investigación y de control poblacional.
El Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, establece en su Título I las medidas de gestión de pesca para el control de las especies exóticas invasoras y en concreto, en su artículo 2 , establece que las especies exóticas invasoras podrán ser objeto de control mediante la aplicación de medidas de gestión de pesca, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de carácter estatal aplicable a las mismas. Tales medidas podrán establecerse a través de planes de erradicación y/o control aprobados por la consejería competente en materia de pesca, o de las correspondientes órdenes anuales de pesca.
A través de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el blackbass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se habilita la práctica de la pesca como herramienta de control de dichas especies. En dicho sentido la Orden FYM/499/2019, de 17 de mayo, por la que se autoriza la posesión y el transporte de ejemplares vivos de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), pescados en las masas de agua detalladas en el Anexo de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, permite, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de dichas especies.
Para una mayor eficacia en los fines del control o erradicación de las poblaciones de cangrejo rojo o de las marismas ( Procambarus clarkii ) y de cangrejo señal ( Pacifastacus leniusculus ), resulta fundamental que las acciones se lleven a cabo igualmente en masas de agua donde la presencia de ambas especies se ha evidenciado en tiempos más recientes y, además, en masas de agua donde dada su declaración como refugios de pesca no es posible su control o erradicación mediante acciones de pesca.
Así pues, en base a lo expuesto, resulta coherente la aprobación de un plan de control y posible erradicación de la especie, que pueda ser ejecutado tanto a través de los medios propios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como mediante la colaboración de los pescadores mediante el ejercicio de la pesca permita hacerlo efectivo.
Los objetivos específicos de este plan son: reducir los efectivos poblacionales a niveles inferiores a los actuales, al objeto de minimizar los daños a los ecosistemas acuáticos y contribuir a su menor potencial de dispersión en cuanto a área de distribución; reducir las afecciones existentes sobre la biodiversidad y las especies amenazadas; evaluar, a través de índices de capturas, el tamaño inicial de la población y prospectar la presencia de la especie en otras masas de aguas donde la fuente de información sobre su existencia se basa en citas; implicar a la sociedad civil, concretamente a los pescadores y asociaciones colaboradoras como actores de este plan de control; y, finalmente, mejorar el estado del conocimiento sobre las medidas de control de la especie, divulgar, formar sobre los efectos perjudiciales derivados de su presencia y difundir los resultados.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de la presente orden la aprobación del plan de control del cangrejo rojo o de las marismas ( Procambarus clarkii ) y del cangrejo señal ( Pacifastacus leniusculus ) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las masas de agua que se indican:
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Masas de agua incluidas dentro de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
-
Masas de agua que no fueron incluidas dentro de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Provincia
Río / Masa agua
Categoría de tramo
Nombre del tramo
N.º km
Período de control
Límite superior / Límite inferior
N.º Pases de control
Burgos
Homino
AAL
AAL-Homino II
14,22
1 junio-15 octubre
Puente de la carretera BU-5021 en Lences de Bureba / Desembocadura en el rio Oca
100
Palencia
Embalse de Compuerto
AREC
AREC Embalse Compuerto
19.01
1 junio-15 octubre
Margen derecha presa del embalse de Camporredondo / Margen izquierda presa del embalse de Camporredondo, exceptuando el tramo comprendido entre la desembocadura del arroyo de Valsurbio y 600 metros aguas arriba del puente sobre el arroyo de Valcobero / Margen derecha presa del Embalse de Compuerto / Margen izquierda presa del Embalse de Compuerto
120
Embalse de Ruesga
AREC
ARECEmbalse de Ruesga
7.31
1 junio-15 octubre
Margen izquierda puente del río en Ventanilla / Margen derecha área recrativa de la isla (camino) / Margen izquierda presa del embalse de Ruesga / Margen derecha camping de Ruesga
50
Rubagón
AAL
AAL Rubagón
15.89
1 junio-15 octubre
Puente sobre el río en la localidad de Barruelo de Santullán / Desembocadura en el río Camesa
110
Villavega
AAL
AAL-Villavega
7.89
1 junio-15 octubre
Confluencia con el río Payo / Desembocadura río Burejo
60
Payo
AAL
AAL- Río de Payo
2,92
1 junio-15 octubre
Puente en Payo de Ojeda / Confluencia con el Arroyo del Indiviso
20
Arroyo del Indiviso
AAL
AAL-Arroyo del Indiviso
2,02
1 junio-15 octubre
Cruce en el puente del camino de Payo de Ojeda a Báscones / Confluencia con el río Payo
15
Arroyo de Sotillo
AAL
AAL-Arroyo de Sotillo
3,07
1 junio-15 octubre
Nacimiento / Desembocadura río Boedo
20
Arroyo de Cañamares
AAL
AAL-Arroyo de Cañamares
4,48
1 junio-15 octubre
Nacimiento / Desembocadura Arroyo del Sotillo
30
Soria
Arroyo de la Dehesa
AAL
AAL-Arroyo de la Dehesa II
3,40
1 junio-15 octubre
Puente de la Loma Rasa / Desembocadura en el embalse de la Cuerda del Pozo
25
-
Masas de agua que estando incluidas dentro de la...
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