Orden JUS/789/2018, de 26 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de una plaza de Magistrado en la Sala de lo Civil y Penal en los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y del inicio de actividad de tres Secciones de Apelación Penal para hacer efectiva la segunda instancia penal.

MarginalBOE-A-2018-10716
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, dispone la creación de 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial prevé una serie de procedimientos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.

En el artículo 6.2 del citado Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, se establece que tanto la fecha de efectividad de las plazas de magistrado para la implantación de la segunda instancia penal en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia previstas en el artículo 4 del citado real decreto, como el inicio de actividad de las Secciones de Apelación Penal contempladas en el artículo 5 del mismo, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Mediante la presente orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad de una plaza de magistrado para la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y del inicio de actividad de tres de las cuatro Secciones de Apelación Penal creadas en el artículo 5 del citado Real Decreto 902/2017, de 10 de marzo.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 6.2 del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, fijar la fecha de efectividad de una plaza de...

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