Orden jurisdiccional competente para conocer de las reclamaciones sobre dependencia (Ley 39/2006)

AutorJosé Antonio Colmenero Guerra
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Procesal. Universidad Pablo de Olavide
Páginas13-41
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CAPÍTULO 1.
ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA
CONOCER DE LAS RECLAMACIONES SOBRE
DEPENDENCIA (LEY 39/2006)
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Prof. Titular de Derecho Procesal. Universidad Pablo de Olavide. acolgue@upo.es
1. INTRODUCCIÓN
Comienzo el trabajo poniendo de relieve que, inicialmente, la razón que me
movía a escribir sobre la materia era, simplemente, técnica. Se trata de reflexionar
sobre una atribución al Orden social, que la Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE
del 11) reguladora de la jurisdicción social (en adelante LJS), pese a su atribución
inicial, dejaba en suspenso, pendiente de una entrada en vigor posterior. La Ley
19/2021, de 20 de diciembre (BOE del 21), por la que se establece el ingreso mí-
nimo vital (en adelante LIMV), modificaba el precepto declarado en suspenso,
y ello, en mi opinión, supone la entrada en vigor de la reforma pendiente desde
2011. Tarde, pero, por fin, se realizaba el cambio.
Sin embargo, he de reconocer que, por el camino, las razones se han acre-
centado, puesto que el día 4 de mayo de 2023, el Diario de Sevilla publicaba una
noticia 1 que llevaba por título «El 30% de las personas que solicitan la presta-
ción de dependencia mueren antes de recibirla», datos referidos a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y que han sido facilitados por el Sindicato CCCO-A, en
concreto, por la Federación de Pensionistas y Jubilados, y que se encuentran reco-
gidos en el Observatorio de Personas Mayores de 2022 2. Junto a dichos datos también
se ponía de manifiesto que el tiempo de respuesta, en la tramitación y decisión de
1 Dicha noticia puede consultarse en: https://www.diariodesevilla.es/andalucia/personas-solici-
tan-prestacion-dependencia-antes-mueren-recibirla_0_1789922990.html
2 Observatorio Social de las Personas Mayores. Para un envejecimiento activo (OS 2022). Fundación
1º de Mayo. CCOO Pensionistas, octubre de 2022. Puede consultarse en: https://1mayo.ccoo.es/
Estudios_y_Proyectos/Secciones_informativas/Observatorio_de_Personas_Mayores.
José Antonio Colmenero Guerra
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los asuntos, en vía administrativa, era de 520 días, cuando el máximo legal era de
600 días (casi dos años).
Estos datos aumentaron mi interés sobre la cuestión, pues a la importancia
que tenía el sistema de tutela jurisdiccional sobre la materia se le unía los proble-
mas para obtener tutela jurídica, la inexistencia de tutela (jurídica o jurisdiccio-
nal) en otro conjunto de casos, lo que, desde luego, dado el volumen de personas
afectadas, supone una situación anómala, ciertamente preocupante.
2. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA EN EL áMBITO SOCIAL
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su
autonomía personal no son cuestiones nuevas, llevan presentes en el imaginario
de la sociedad desde tiempos remotos. Ello no quita que, en las últimas décadas
del siglo XX, y comienzos del siglo XXI, se haya convertido en uno de los prin-
cipales retos de la política social de los países desarrollados. La Constitución (en
adelante CE), en su art. 49, pide a los poderes públicos que lleven a cabo políticas
adecuadas a favor de las personas con «diversidad funcional», para que puedan
disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos, y en el art. 50 señala
que los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la
tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus proble-
mas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
No se puede negar que, en 1978, la promoción del bienestar de los ciudada-
nos, en el campo que nos movemos, fundamentalmente giraba entorno a la pro-
tección sanitaria y de la seguridad social, en sentido tradicional. Sin embargo, jun-
to a ella irá adquiriendo importancia los servicios sociales prestados por las CCAA,
bajo la cobertura del título competencial de Asistencia Social del art. 148.1.20ª
CE. En ese contexto se sitúa la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (BOE del 15), de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia (en adelante LAPAD). Desde el plano internacional, al margen de
las consideraciones que sobre la materia ha realizado la Organización Mundial de
la Salud, me interesa reflejar, ahora, un par de normas. Por un lado, en el ámbito
de la Unión Europea (en adelante UE), la Carta de Derechos Fundamentales de
la Unión Europea (CDFUE), del año 2000 3, en el art. 34, establece que la UE re-
conoce y respeta el derecho a las prestaciones de seguridad social y a los servicios
sociales que garantizan una protección en casos como la dependencia o la vejez. Y
por otro, la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de
las Personas con Discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,
y ratificada por España el 21 de abril de 20089 (con entrada en vigor el 3 de mayo
del mismo año).
3 Que puede consultarse en la versión en castellano en el DOUE C 326/391, de 26 de octubre de
2012.

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