Orden sobre Depósitos Judiciales para la Conservación de Piezas de Convicción (Orden de 14 de julio de 1983)
Publicado en | BOE |
Ámbito Territorial | Normativa Estatal |
Rango | Orden |
El artículo 1. del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de objetos intervenidos en causas criminales, faculta al Ministerio de Justicia para establecer Depósitos Judiciales de Piezas de Convicción en otras capitales de provincia distintas de Madrid y Barcelona, que era donde específicamente se creaban, cuando las circunstancias lo hicieren necesario o conveniente y el 6. le autoriza para dictar las normas que exija el desarrollo, cumplimiento y puesta en funcionamiento de los mencionados Depósitos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se crean en los Decanatos de los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza los Depósitos Judiciales establecidos y regulados en el Decreto 2783/l976, de 15 de octubre, para la conservación y destino de las piezas de convicción.
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Los depósitos judiciales creados por el artículo 1. del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, así como los relacionados en el artículo anterior, funcionarán bajo la dirección de los respectivos Jueces Decanos y la gestión inmediata de los Secretarios de los Decanatos.
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Para el servicio de cada uno de dichos Depósitos se adscribirán a los respectivos órganos jurisdiccionales un Oficial de la Administración de Justicia, un Auxiliar y un Agente Judicial, que quedarán incorporados a las plantillas de los respectivos Decanatos.
El personal adscrito al servicio del Depósito judicial desempeñará bajo la dirección del Secretario los siguientes cometidos:
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Recibir los objetos intervenidos y efectos de delitos que remitan los Juzgados de la capital, documentando debidamente las entregas.
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Comprobar y clasificar los objetos y efectos recibidos y disponer su almacenaje adecuado.
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Custodiar los mismos y velar por su conservación, informando inmediatamente de cualquier anormalidad que apreciase.
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Reintegrar, previa constancia documental, los objetos y efectos cuando fueren reclamados por los Juzgados depositantes, registrando las operaciones.
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Cumplir con puntualidad y prontitud las demás obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, y en esta disposición.
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Los Juzgados de las...
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