Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

MarginalBOE-A-2022-5791
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

La nueva organización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones derivada de la aprobación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean las Subsecretarías en los departamentos ministeriales, del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, hicieron necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias en el ámbito del Departamento, que, con arreglo a la estructura vigente, permitiera lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

Con base en ello, se aprobó la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

No obstante, la experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha aconseja, para su mejora, la realización de varias modificaciones en las delegaciones otorgadas, por lo que, por la presente norma se modifica la orden actualmente vigente en el ámbito del departamento en relación con dicha materia.

Así, resulta preciso añadir una nueva delegación de competencias a favor de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con la gestión económica de los créditos consignados en el servicio presupuestario 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que es un servicio de carácter trasversal creado ex novo en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y derivado directamente de la aplicación de fondos europeos.

Así mismo, se emprenden modificaciones en materia de designación de comisiones de servicios, se delegan competencias en los Consejeros de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior y se determina el régimen de suplencias de los titulares de las Subdirecciones Generales en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. También se introducen una serie de modificaciones en las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones, con el objetivo de lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios de dichas Secretarías de Estado.

La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como de la Abogacía del Estado en el Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del dispositivo segundo, que queda redactado como sigue:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos de su ámbito de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo decimocuarto.6, con los siguientes límites:

1.º En los referidos al programa “000X Transferencias y libramientos internos”, hasta la cuantía del crédito consignado.

2.º Hasta el límite de 12.000.000 euros respecto de los restantes créditos.

Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de 12.000.000 de euros con cargo a los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.

Igualmente, ejercerá la competencia para la aprobación de mandamientos de pagos no presupuestarios hasta el límite de 12.000.000 de euros.

Dos. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el dispositivo séptimo, con la siguiente redacción:

6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, de los contratos que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento.

b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros, que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento.

Tres. Se modifican el párrafo a) del apartado 2 y el apartado 4, se añade un nuevo apartado 4 bis y se modifica el párrafo a) del apartado 5 del dispositivo octavo, que quedan redactados del siguiente modo:

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del departamento y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.

[…]

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración la competencia para la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.

4 bis. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la competencia para la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.

5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias.

a) La...

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