Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
MarginalBOE-A-2021-7045
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha determinado una nueva estructura de los departamentos. En su artículo 22 se establece que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se crean las Subsecretarías en los departamentos ministeriales y mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica de los nuevos departamentos ministeriales hasta el nivel orgánico de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrollándose la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 21.

Ante esta nueva estructura departamental básica, a fin de mantener en vigor las delegaciones existentes y aprobar las estrictamente imprescindibles para dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias, se procedió a la aprobación y publicación de la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El desarrollo de la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel de subdirección general se ha establecido por el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por último, se ha procedido a una reestructuración en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta nueva organización del departamento, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, hace necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias, que, con arreglo a la estructura vigente, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

Mediante la presente orden se establece la delegación de competencias por la persona titular del departamento en diferentes órganos de éste y se aprueban las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del departamento en otros órganos.

Asimismo, se delegan atribuciones a favor de los organismos públicos adscritos al departamento y se incluyen las delegaciones realizadas por otros órganos del departamento cuya aprobación no corresponde al titular del departamento, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se recogen en esta orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado.

Finalmente, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del departamento. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería a la persona titular del departamento.

La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como de la Abogacía del Estado en el Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Objeto y fijación de límites

Primero. Objeto.

  1.  Mediante esta orden se fijan los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2.  Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:

    a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la personal titular del departamento, en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

    b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que éstos han hecho en otros órganos de este, así como, para determinadas materias de personal, en las personas titulares de la Dirección de los organismos públicos adscritos, dando publicidad a las mismas.

    Segundo. Fijación de límites.

  3.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

    a) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga consignados en sus servicios presupuestarios con los siguientes límites:

    1.  En los referidos al programa 000X «Transferencias internas», hasta la cuantía del crédito consignado.

    2.  Hasta el límite de 12.000.000 euros respecto de los restantes créditos.

    Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de 12.000.000 euros con cargo a los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.

    Igualmente, ejercerá la competencia para la aprobación de mandamientos de pagos no presupuestarios hasta el límite de 12.000.000 euros.

    b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga consignados en su servicio presupuestario hasta la cuantía del importe de dichos créditos. Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos que tengan consignados en su servicio presupuestario.

  4.  Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Tercero. Delegación de competencias en materia de Seguridad Social.

  1.  Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones el ejercicio de las siguientes competencias:

    a) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del departamento en relación con las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, entidades colaboradoras y entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

    Se exceptúan de esta delegación:

    1.  Las competencias atribuidas al titular del departamento en virtud de los artículos 16 y 29 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

    2.  Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del departamento, así como de las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de Estado.

    b) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del departamento en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social.

    c) Las atribuidas al titular del departamento por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses entre entidades gestoras o servicios...

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