Orden ISM/1451/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2021-21358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, se han aprobado las instrucciones para regular las actuaciones que deben realizar los servicios gestores de las entidades que conforman el sistema de la Seguridad Social para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2021.

En concreto, en la citada norma se determinan los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y realización de estos en el momento del cierre del ejercicio 2021, así como para la concreción de otras operaciones propias de fin de ejercicio.

Asimismo, y con la finalidad de conseguir una sintonía con los plazos de tramitación de las operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en el Estado, organismos autónomos de la Administración General del Estado y restantes entidades del sector público administrativo estatal, se ha adaptado al mismo calendario que el establecido en la Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

En concreto, los plazos que delimita la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 2 tienen como finalidad que los expedientes de gasto y los correspondientes documentos contables se remitan por los servicios gestores a las intervenciones delegadas con antelación suficiente para garantizar que antes del último día hábil del ejercicio los expedientes queden fiscalizados y los documentos contables autorizados para proceder a su registro con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, en particular, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. En concreto, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha venido a establecer a través de la disposición adicional cuadragésima sexta sobre el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021, en su apartado uno, que los...

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