ORDEN ICD/451/2020, ICD/ de 3 de junio, por la que se modifica la Orden VMV/546/2019, de 6 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a entidades locales en la provincia de Teruel.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden VMV/2101/2018, de 28 de noviembre, se convocaron subvenciones para entidades locales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2019), convocatoria que fue resuelta mediante Orden VMV/546/2019, de 6 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 con destino a entidades locales en la provincia de Teruel.

En el apartado Cuarto b) de la Orden VMV/546/2019, de 6 de mayo, se establecía que la inversión proyectada debía estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes finalizando el plazo para la presentación de la documentación justificativa el 30 de junio de 2020, teniendo en cuenta que las fechas que comprenden tanto la ejecución como el pago de los gastos objeto de subvención comprendían desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2020.

Mediante Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrían ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente debía justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En este mismo sentido, el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón...

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