DECRETO FORAL 122/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 9 - 14 de enero de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 122/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, se creó el Consejo de Estadística de Navarra, como órgano consultivo y de participación en el Sistema Estadístico de Navarra.

De conformidad con la disposición final tercera de esta Ley Foral el Gobierno aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento mediante Decreto Foral 308/1998, de 19 de octubre.

A la vista de las modificaciones llevadas a cabo en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra que debe adaptarse a una estructura más participativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única –Derogación.

A partir de la entrada en vigor de ese Decreto Foral queda derogado el Decreto Foral 308/1998, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba mediante este decreto foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de diciembre de 2021.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués..–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza y ámbito funcional

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, en el presente Reglamento y, supletoriamente, por el resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 2 Sede.

El Consejo tendrá su sede en el domicilio del Instituto de Estadística de Navarra.

Artículo 3 Recursos.

Los recursos que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra.

Artículo 4 Funciones.

El Consejo ejercerá sus funciones de asesoramiento, participación y propuesta en relación con las actividades y proyectos del Sistema Estadístico de Navarra, y en concreto:

  1. Aprobar la propuesta de Planes de Estadística de Navarra y Programas Anuales de Estadística.

  2. Emitir informe preceptivo de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos tanto de los Planes de Estadística de Navarra como de los Programas Anuales de Estadística.

  3. Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre las unidades estadísticas e informantes, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

  4. Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le soliciten el Gobierno de Navarra o cualquiera de las personas integrantes del Consejo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

Organización y composición del Consejo

Artículo 5 Órganos.

Los órganos del Consejo son:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Los Grupos Temáticos.

  4. Los Grupos de Trabajo.

Artículo 6 El Pleno.
  1. La composición del Pleno es la siguiente:

    1. Presidencia, a cargo de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

    2. Vicepresidencia, a cargo de la persona que ejerza la Dirección del Instituto de Estadística de Navarra.

    3. Secretaría, a cargo de una persona adscrita al Instituto de Estadística de Navarra y nombrada por la Dirección del mismo.

    4. Vocales, representantes de las siguientes unidades, instituciones o asociaciones:

    –Una persona que represente a cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, que deberá formar parte del órgano estadístico o comisión de estadística departamental correspondiente, según se define en la Ley Foral 11/1997.

    –Una persona de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

    –Una persona del Ayuntamiento de Pamplona.

    –Una persona del Instituto Nacional de Estadística.

    –Dos personas de las asociaciones de empresas más representativas.

    –Dos personas de las organizaciones sindicales más representativas.

    –Una persona de la Universidad Pública de Navarra.

    –Dos personas de las instituciones sociales, nombradas por la Presidencia.

    –Dos personas de relevancia profesional en el campo de la estadística, nombradas por la Presidencia. Propuestas por la Comisión Permanente.

  2. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo se realizará por parte de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra mediante orden foral. Previamente los Departamentos del Gobierno de Navarra y resto de organizaciones que forman parte del Consejo deberán comunicar a la Secretaría del Consejo de manera oficial la propuesta de las personas titulares y suplentes que les representarán teniendo validez para todo el periodo de la legislatura, salvo que se proponga su sustitución por causa motivada. Las personas suplentes que representen a los Departamentos del Gobierno de Navarra deberán igualmente pertenecer a las unidades o Comisiones de Estadística departamentales.

  3. Las personas designadas en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cesarán cuando lo hagan los titulares de sus respectivos Departamentos o cuando por cambios organizativos en un Departamento su titular determine la sustitución. Las organizaciones sindicales y empresariales, así como las demás entidades y organismos participantes, podrán modificar la designación de su representante, previa...

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