Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

MarginalBOE-A-2023-4215
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, determina sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Su artículo 6 señala que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Asimismo, adscribe a la Secretaría General la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto.

Por medio de la Orden INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, y de la Orden INT 3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el titular del Ministerio del Interior delegó determinadas atribuciones y aprobó las delegaciones efectuadas por otras autoridades en distintos órganos superiores y directivos del Departamento.

La delegación de competencias viene siendo un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gestión. Pero en este momento se considera necesario adaptarse a los cambios, normativos y estructurales, relativos a la realidad penitenciaria que regula.

En cuanto a los cambios normativos, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, introdujo novedades relevantes. Así, en su artículo 63.1, atribuye a los titulares de las Subsecretarías, como originarias, una serie de competencias que antes correspondían a otros órganos del Departamento.

En relación con la figura de los convenios, se modifica la referencia a la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se sustituye por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo artículo 48.2 menciona la figura de los convenios, en lugar de los antiguos convenios de colaboración.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 61.l de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, el titular del Departamento ostenta la competencia para administrar los créditos para gasto de los presupuestos del Ministerio y para fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los titulares de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría.

En desarrollo de este precepto se dictó la Orden INT/1680/2016, de 20 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento. Conforme a la misma, el Secretario de Estado de Seguridad ejercerá, en el ámbito de la Secretaría de Estado, la competencia para aprobar y comprometer gastos y reconocer obligaciones económicas hasta el límite de 12.000.000 de euros. Cuando se supere este límite, se le atribuye la competencia por delegación del Ministro.

Según la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias ejerce la competencia en materia de contratación y aprobación y compromiso de los gastos y reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 1.500.000 euros (por debajo de este límite hay otras delegaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad en la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica –hasta 300.000 euros–, y en los Directores de los centros penitenciarios –hasta 120.000 euros–). Por encima de dicho límite, respecto a los gastos contractuales y no contractuales, ciertas competencias como la iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, se reservan al órgano delegante, esto es, la Secretaría de Estado de Seguridad.

En este contexto, la entrada en vigor del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, conlleva la necesidad de una reestructuración del marco competencial de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras, pues conforme a su artículo 5, dicha Secretaría General, con rango de Subsecretaría, queda fuera del ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiendo directamente del titular del Ministerio del Interior.

De ese modo debe entenderse que, en la actualidad, las competencias que anteriormente asumía el Secretario de Estado de Seguridad al amparo del artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que delegaba en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, conforme al artículo 9, apartado segundo, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, quedan fuera del ámbito competencial de aquél, pues ya no se trata de materias propias del ámbito de la Secretaría de Estado. En consecuencia, se hace necesaria una delegación de dichas competencias por parte del titular del Departamento.

Se han sucedido otras modificaciones normativas cuyas referencias contenidas en esta Orden también se actualizan, como es el caso de las referencias a la derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sustituidas por otras a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con expresa mención a los encargos de gestión regulados en sus artículos 32 y 33.

Asimismo, los principios generales de actuación administrativa relacionados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, justifican que se realicen una serie de cambios de actuación interna para el mejor funcionamiento de la actividad penitenciaria.

En cuanto a los cambios estructurales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, establece en su artículo 5 la dependencia directa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del titular del Ministerio del Interior, a diferencia de la situación precedente, en que se hacía depender del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. Este cambio de adscripción orgánica conlleva la necesaria reforma de las delegaciones previstas del titular de la Secretaría de Estado al titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que han de adaptarse a la nueva realidad organizativa.

Por otro lado, dentro de la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, creó la nueva Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

En lo que respecta a la gestión de los recursos humanos, procede dotar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de los instrumentos necesarios para una organización más ágil y eficiente de los asuntos en materia de personal y disciplinaria, y así contribuir a que el Departamento pueda alcanzar de una forma óptima sus objetivos.

Con esta orden se pretende que, dentro de su ámbito organizativo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo puedan llevar a cabo la gestión ordinaria de los asuntos de recursos humanos de una manera más autónoma, de acuerdo con la distribución competencial que establece la normativa sobre empleo público. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de la jefatura superior del personal del Departamento por parte de la Subsecretaría, que se concreta, entre otros aspectos, en la coordinación, dirección y planificación de la política de personal y retributiva. Esto motiva que las competencias que son objeto de delegación en esta orden se circunscriban, en su mayoría, a la gestión de los empleados de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, manteniendo la planificación y la articulación de las relaciones con las unidades horizontales de personal de la Administración General del Estado en el ámbito competencial de la Subsecretaría.

Así, en esta materia, las Órdenes INT 985/2005, de 7 de abril, e INT 3689/2009, de 29 de diciembre, deben ser puestas en relación con el mencionado artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que atribuye a los titulares de las Subsecretarías, como originarias, una serie de competencias que antes correspondían a otros órganos del Departamento, como la convocatoria y resolución de pruebas selectivas o el ejercicio de la potestad disciplinaria del citado personal por faltas graves o muy graves, a excepción de la separación del servicio.

Asimismo, la competencia para el nombramiento y cese de los puestos de subdirector y asimilados dentro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se encontraba atribuida al Secretario de Estado de Seguridad, pasando al titular del Departamento con la modificación estructural introducida por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el mismo sentido, es preciso llevar a cabo toda...

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