Orden INN/41/2016, de 23 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la artesanía para el año 2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial deCantabria el 24 de junio de 1998, establece en su artículo 14, que "los talleres artesanos yempresas artesanas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán acogerse a las distintas líneas de ayudas que pueda convocar la AdministraciónAutonómica para la instalación, ampliación, traslado o reforma del total o parte de la infraestructura y medios de producción".

Con este motivo, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha previstouna dotación presupuestaria para incentivar la artesanía de nuestra Comunidad Autónoma enla Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)L 352, de 24 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión,de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicadoen el DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014 de laComisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratadode Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y dela acuicultura, publicado en el DOUE L 190, de 28 de junio de 2014.

Con fecha 30 de junio de 2016, se publicó la Orden INN/21/2016, de 8 de junio, por la quese establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria, en base a lacual se procede a la presente convocatoria.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23, apartado 1, de laLey 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas a la artesanía en Cantabria parael año 2016, por el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, con lafinalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a lasnecesidades productivas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.

    CVE-2016-7608

  2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/21/2016, de 8 de junio,por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria, publicada con fecha 30 de junio de 2016 en el BOC nº 126.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas,sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creaciónartística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación)del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería deIndustria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en el BoletínOficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del Impuesto sobre ActividadesEconómicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justificación dela actividad o proyecto subvencionado.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio,de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos ytalleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a la utilización de los fondospara los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas enel artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las condiciones generales y particulares recogidas en la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.
  1. Serán subvencionables las inversiones establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras que se realicen en el plazo de ejecución comprendido entre el 16 de octubre de 2015, díasiguiente a la fecha en que finalizó la presentación de solicitudes de la convocatoria de Ayudasa la Artesanía para el año 2015, y el 31 de marzo de 2017, ambos inclusive. En consecuencialas inversiones y gastos subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de este plazo de ejecución.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar, plazo y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicacióndel extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y...

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