ORDEN 47/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Definición y objetivos de los planes de especialización deportiva
Artículo 4 Naturaleza jurídica y procedimiento
Artículo 5 Finalidad de las subvenciones
Artículo 6 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 7 Proyecto del plan de especialización deportiva Artículo 8

Comisión Técnica de evaluación y baremo aplicable Artículo 9. Resolución de concesión.

Artículo 10 Publicidad de las subvenciones
Artículo 11 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 12 Modificación de la resolución de concesión
Artículo 13 Compatibilidad de las subvenciones
Artículo 14 Procedimiento de pago
Artículo 15 Justificación de la subvención
Artículo 16 Plan de control
Artículo 17 Gastos excluidos de financiación con cargo a la sub· vención concedida
Artículo 18 Invalidez de la resolución de la concesión
Artículo 19 Reintegro y/o revocación de las subvenciones
Artículo 20 Selección y permanencia de deportistas que integran los planes de especialización deportiva
Artículo 21 Comisión de selección y permanencia de deportistas
Artículo 22 Requisitos deportivos
Artículo 23 Requisitos académicos
Artículo 24 Listados de admisión de deportistas
Disposición adicional primera Normativa aplicable Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria Disposición adicional tercera. Delegación y desarrollo Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conse· lleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

En desarrollo de esta competencia, resulta oportuno promover pro· gramas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las federaciones deportivas e incluir en estos a deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, que les permita com· patibilizar sus estudios y la actividad deportiva mediante el ingreso en centros docentes especiales.

La Generalitat puso en marcha en el curso escolar 1999/2000, en colaboración con algunas federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, los planes de especialización deportiva en el Complejo Educativo de Cheste. Por Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, se dispone la creación de grupos específicos de deportis· tas para el alumnado que siga los planes de especialización deportiva en el Instituto de Educación Secundaria Número 1 del Complejo Educativo de Cheste.

Los planes de especialización deportiva tienen como objetivo fun· damental favorecer la formación integral de los y las deportistas, per·

mitiendo compaginar adecuadamente el desarrollo de su actividad aca· démica con las exigencias que implica la preparación para el deporte de alto nivel. En el seguimiento de estos planes se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar con esta línea de actuación que permite a las federaciones deportivas mejorar la preparación de sus deportistas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan acti· vidades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias presentarán una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decre· to 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un plan de especialización deportiva y para la selección y permanencia del alumnado en dichos planes.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. La presente orden se aplicará a las federaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generali· tat y que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar un plan de especialización deportiva en el Complejo Educativo de Cheste durante alguno de los cursos escolares de la sub· vención.

    2. Matricular al inicio del curso, y mantenerlo durante todo el curso, un grupo homogéneo de alumnos deportistas, en la etapa de enseñanza secundaria obligatoria o en la etapa de bachillerato, cuyo número será de 10 a 36 alumnos en los deportes individuales, y de 12 a 40 en depor· tes de equipo.

    3. Todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 6 de esta orden.

Artículo 3 Definición y objetivos de los planes de especialización deportiva
  1. El objetivo fundamental de los planes de especialización depor· tiva es favorecer la formación integral del alumnado permitiendo com· paginar adecuadamente el desarrollo de su actividad académica con las exigencias que implica la preparación para el deporte de alto nivel.

  2. Los planes de especialización deportiva se desarrollan en las ins· talaciones del Complejo Educativo de Cheste y van dirigidos a depor· tistas con domicilio en la Comunitat Valenciana que cursen o cursarán Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato en dicho centro, que se seleccionen de acuerdo con las bases que se establecen en la presente orden.

  3. El alumnado que participa en los planes de especialización deportiva desarrollados en el Complejo Educativo de Cheste lo hará exclusivamente en régimen de internado en las propias residencias del complejo.

Artículo 4 Naturaleza jurídica y procedimiento
  1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

  2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones al desarrollo de planes de especialización deportiva de la dirección general con com· petencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

  3. No obstante lo anterior podrá procederse, excepcionalmente, al prorrateo entre los beneficiarios.

Artículo 5 Finalidad de las subvenciones
  1. Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar en los gastos ocasionados por el desarrollo de un plan de especialización deporti· va distinguiendo dos periodos anuales. El primer periodo será el com· prendido entre diciembre del año anterior a la convocatoria y junio del año de la convocatoria, y el segundo, será el comprendido entre julio y noviembre del año de la convocatoria.

    Excepcionalmente, se...

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